Sentencia nº 215282 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE SETIEMBRE DEL 2.010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-215282/09, caratulado: ”INCIDENTE POR CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-41804/89: Z.A. C.S.B.L. y Z.S.O.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta la Dra. S.F., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. A.Z., promoviendo incidente de cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-41804/89, Sumarísimo por alimentos, a favor de su hijo en aquel entonces menor: S.O.Z., por haber alcanzado su mayoría de edad, y en contra de la Sra. B.L.S., quien ejercía la representación del mismo e iniciara dicho reclamo de alimentos. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se le efectúa por alimentos, y se le conceda el beneficio de litigar sin gastos.-

Que, a fs. 14 agrega nueva documental y a fs. 15 se lo tiene por presentado, ordenándose correr el traslado de ley, lo que se efectiviza según constancia de fs. 36.-

Que, a fs. 37 y vta. se presentan los accionados, con el patrocinio letrado del Dr. I.A.C., también Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, allanándose a la demanda en forma total y oportuna, y solicitando el beneficio de justicia gratuita, de lo que se corre vista a la actora, contestando la misma a fs. 48.-

Que, a fs. 53 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, valorando la prueba aportada por el reclamante, que confirma sus dichos y que se corrobora con el allanamiento formulado por los accionados, y siendo este último real, incondicionado, total, oportuno y efectivo, corresponde sin más ordenar el cese de la retención por alimentos, fijada en el 20 % que se le efectúa en los haberes que percibe el actor del ANSES, como retirado de la Policía de la Provincia.-

Que, en cuanto al beneficio de justicia gratuita solicitado tanto por el actor como por los demandados, al haberse presentado y agregado sin observación alguna los respectivos informes de pobreza, corresponde su otorgamiento en la presente causa.-

Que, interviniendo en autos como representantes de las partes, los mencionados Defensores Oficial de Pobres y Ausentes, y actuando los mismos con beneficio de justicia gratuita, me eximen de tener que imponer costas y regular honorarios en autos.-

Que, por todo ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6

RESUELVE:

  1. Hacer...

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