Sentencia nº 44561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-44.561/10, caratulado: “Guarda judicial de la menor Xxx solicitado por Xx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 17 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxa mérito de carta poder que acompaña solicitando el discernimiento de la guarda de la menor X. a favor de su representado.

Que basa el pedido en la situación de abandono de la menor por parte de sus progenitores, encontrándose a cargo exclusivo de quien se pretende guardador, abuelo materno de la misma.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia de la menor mencionadas con el señor Xx, con el instrumento adjuntado a fs. 14.

  1. - Que, se agregan a fs. 2 copia de planilla prontuarial de Xx, a fs. 3 copia de DNI de Xxx, a fs. 4 constancia de tramite de DNI de Xx, a fs. 5 copia de partida de defunción de (esposa del solicitante), a fs. 6 copia de partida de nacimiento de xxx (madre de la menor), a fs. 7 copia de partida de nacimiento de Xxx, a fs. 10 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 13 certificado de escolaridad de Xxx, a fs. 15 copia de recibo de haberes de Xx.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de la menor es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la misma.

  3. - Que habiéndose dado intervención a los Ministerios Pupilar y Público Fiscal sus representantes se expiden favorablemente (fs. 20/21).

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor contemple la integridad psíquico-física y moral de los menores"...

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