Sentencia nº 200017 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente N.. B-200017/08 caratulado REIVINDICACION DE INMUEBLE B.H.C.M.N.C. del que;

RESULTA:

Que, a fs. 1/7 se presenta la Sra. H.B. con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., promoviendo juicio ordinario por reivindicación sobre el inmueble individualizado como L. Nº 10, manz 108, padrón A-77660, matricula Nº A-152932, ubicado en calle E. delN.N. 708, esq. Presidente P. delB.S.C. de esta ciudad. Manifiesta que es propietaria del mencionado inmueble conforme lo acredita con Escritura Publica Nº 13 de fecha 29 de febrero de 2.007 pasada por ante Escribano Publico Nacional P.T.A.. Que desde el año 1985 ocupo el inmueble referenciado, siendo el mismo de propiedad del Estado Provincial, realizando asimismo el pedido de adjudicación del inmueble mediante la tramitación del expte. Nº 137-B-85. Que luego del extenso trámite y tras demostrar que era poseedora del bien el Poder Ejecutivo reconoció sus derechos sobre el mismo (año 2004), adjudicando en venta el inmueble arriba individualizado, otorgándose la Escritura traslativa de dominio en fecha 29 de febrero de 2.007. Que remitió carta documento e inicio acción de desalojo, demostrando interés en recuperar la posesión. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 8 se la tiene por presentada y se ordena conferir traslado de la demanda a la demandada.-

A fs 12/19 se presenta la Dra. G.V.C. en nombre y representación de N.C.M.. F. negativa de hechos. Contesta demanda. Señala que la misma es improcedente ya que la actora no tuvo la posesión del bien que se demanda y en consecuencia, al no tener el derecho real, tampoco puede ejercer la acción reivindicatoria. Que, para ello es necesario que el reivindicante haya perdido la posesión de la cosa que se re pretende recobrar. Que la demandada ocupa desde 1983 el inmueble que se reclama, mientras que la actora lo ocupo a partir de 1985, por lo que concluye que la actora no puede reivindicar algo que haya perdido si jamas poseyó la cosa que pretende reivindicar. Relata la verdad de los hechos. Sostiene que existe una falta de legitimación activa ya que la accionante jamás tuvo la posesión del bien inmueble y en consecuencia jamás adquirió derecho real alguno sobre el. Agrega que su parte carece de legitimación pasiva ya que ejerce derechos posesorios sobre el inmueble desde el año 1983. Opone excepción de prescripción adquisitiva por encontrarse realizando actos posesorios a titulo de propietario de manera publica, ininterrumpida, pacifica y continua desde el año 1.983, habiendo poseído por veinte años y continuando la posesión hasta la actualidad. Ofrece prueba. Cita derecho. F. petitorio-

A fs. 20 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de su contestación a la parte actora, el que se contesta a fs. 23.-

A fs. 27 rola apertura de la causa a prueba, la que se produce en las fojas subsiguientes.-

A fs. 279 se clausura el periodo probatorio y se llaman autos para alegar.-

A fs. 292 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se describe precedentemente, en autos se plantea una acción real, cuyo propósito es recuperar la posesión. Entonces, la cuestión a resolver es si el actor, quien invoca justo título y posesión, se encuentra legitimado activamente, y en caso afirmativo, si la acción es procedente, a la luz de la defensa que realiza el demandado, esto es, que el título que invoca el actor, es posterior a la posesión por él ejercida y que el actor jamás tuvo la posesión puesto que la demandada se habria encontrado en posesión del bien que por la presente se pretende reivindicar desde el año...

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