Sentencia nº 152134 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Sep-tiembre del dos mil diez se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Traba-jo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y E.R.B., quienes bajo la Presidencia del primero de los nom-brados vieron y analizaron el Expte. NºB-152134/06, caratulado: “FAYOS, R.H.E. c.S., A.M. s/Cobro de diferencias y otros rubros ”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. M.A.C., como apo-derado del Sr. H.E.F.R., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A. de Langhe de Falcone, promoviendo demanda por cobro de diferencias salaria-les, haberes adeudados, indemnización por falta de preaviso, diferencias de S.A.C., in-demnización por despido y otros rubros en contra de la Sra. A.M.S..-

Al relatar los antecedentes del caso nos refiere que el actor traba-jó bajo dependencia laboral de la Sra. A.M.S. de Cayo desde enero del 2002 y no desde diciembre como lo sostiene la demandada, cumpliendo tareas de chofer de larga distancia conduciendo el camión M.B. dominio BYC692, conforme sur-ge de la autorización de manejo certificada por el Escribano Lacsi del 08.04.02. Fue despedido verbalmente sin causa por la empleadora, ante lo cual el actor en fecha 24.10.05 intimó a que se ratifique o rectifique despido verbal y se la abonen diferencias salariales desde la verdadera fecha d ingreso como chofer de larga distancia nacional e internacional, recibiendo respuesta de la demandada negando los hechos expuestos en la intimación y afirmando que los haberes fueron liquidados de acuerdo al Convenio de la actividad y en base a la categoría y tareas realizadas.-

A fs. 93/98 se amplía demanda señalándose que el actor como chofer de larga distancia realizaba viajes a distintos puntos del país y también viajes internacionales a países limítrofes como se prueba con los Manifiestos Internacionales de Carga por Carretera y Declaración de Transito Aduanero llegando a cubrir distancias superiores a 20.000 kms. por mes, transportando diferentes tipos de carga, productos químicos, inflamables, combustibles etc., cumpliendo fielmente sus tareas y cuidando los bienes a su custodia, estaba siempre a disposición conduciendo el camión casi la totalidad de los días del año, al punto que jamás recibió reclamo ni sanción alguna por parte de la empleadora. No obstante su dedicación su conducta no fue correspondida al no respetarse los descansos y presionado a que lo haga bajo amenazas de perder su trabajo, no estando registrado en un comienzo habiéndoselo posteriormente como un simple empleado y con una remuneración inferior a la de chofer de larga distancia. No le abonó la remuneración de Septiembre de 2005 no obstante el actor siguió trabajan-do.-

El Sr. F. tenía su domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy por lo que la mayoría de las veces al regresar de sus viajes se dirigía allí, esperando el llamado de su empleadora para recibir instrucciones. En los últimos días de la relación la demandada se negó a darle tareas, presentándose sorpresivamente en su domicilio despidiéndolo verbalmente, ante lo cual el actor requirió explicaciones las que le fue-ron negadas, entregando el camión con la documentación, llaves. Por escrito mediante telegrama de fecha 24.10.05 F. solicitó a que se ratifique o rectifique despido ver-bal e intima pago de diferencias como chofer de larga distancia nacional e internacional y se consigne correctamente la fecha de ingreso desde enero del 2002. Las respuesta en fecha 28.10.05 fue la negativa del despido verbal y desconocimiento de adeudar diferencias por los rubros reclamados lo que sostuvo eran liquidados de acuerdo a con-venio aplicable y en base a la categoría y tareas cumplidas; lo que es falso habiendo siempre percibido el actor una suma muy inferior a lo que le correspondía por ley. En la misma respuesta la demandada intima al trabajador a reintegrarse bajo apercibimiento de abandono, sin haberle abonado los haberes de Septiembre y habiéndole quitado su instrumento de trabajo. El no cumplimiento de la empleadora al requerimiento del tra-bajador configura una injuria que autorizaba a F. a darse por despedido, no estando obligado a concurrir a su trabajo conforme art. 1201 del C.Civil. en fecha 4.11.05 el ac-tor remite telegrama laboral CD Nº035545710 AR contestando la intimación de la de-mandada a la vez que concede nuevo plazo de 24 hs. ara que la Sra. S. cumpla con la obligación de darle trabajo, negando las imputaciones de la empleadora y dando las explicaciones del caso. Luego de ello el actor recibe carta documento fechada el 3.11.05 Nº 72606622 4 en la que se despide al actor por supuesto abandono de traba-jo. El 09.11.05 Fayos rechaza el contenido de dicha comunicación y se da por despedido sin justa causa, luego el 09.11.05 la empleadora remite otra carta documento fechada el 07.11.05 insistiendo en el tema del abandono de trabajo.-

En el capítulo IV se puntualiza el incumplimiento de la demanda-da a llevar la planilla de control de kilometraje recorrido conforme CCT 40/89, demos-trando la mala fe de su obrar cuando el actor llegó a recorrer en un mes mas de 20.000 kms, no siendo nunca inferior a 15.000 kms. Se practica planilla provisoria de liquida-ción y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. H.G.G. apoderado de la Sra. A.M.S., quien luego de una negativa genérica, en particular niega que el actor haya iniciado sus tareas para la demandada en enero del 2002; niega que el actor se haya desempeñado en todo mo-mento como chofer de camiones de larga distancia conduciendo el rodado M.B. dominio BYC692; niega que los datos insertos en los recibos emitidos por la de-mandada como empleadora sean falsos; niega que el actor haya sido despedido en forma injustificada, verbal y sin justa causa; niega que la demandada se haya desempe-ñado de mala fe o falseado la verdad; niega que el actor haya cumplido en tiempo y forma todas las obligaciones laborales requeridas por la empleadora; etc. (ver fs. 123 y vta).-

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere que el actor, tras una relación de amistad, en enero del año 2002 el Sr. F. le propone a la de-mandada desarrollar la actividad de transporte en una especie de sociedad de hecho, es así que con el camión M.B. de propiedad de la demandada dominio BYC962 el actor buscaba los viajes a realizar, efectuaba las cobranzas de los mismos, realizaba mantenimiento del rodado, etc., debiendo abonar a la demandada un porcen-taje del producido de la explotación, lo que fue incumplido por el actor. Recién en di-ciembre del 2002 por pedido del actor este comienza a trabajar en relación de depen-dencia siendo registrado, percibiendo una remuneración base promedio de $ 850.- con mas comisiones como chofer. La relación fue buena en un comienzo, luego se deterioró por diversos incumplimientos del actor, falta de rendición de cuentas, cumplimiento defectuoso de sus tareas, falta de mantenimiento del rodado a su cargo, etc., formu-lando la demandada reclamos que fueron desoídos por el trabajador pidiendo ser des-pedido. A partir de ese momento buscó la oportunidad de terminar la relación por me-dio de un despido indirecto. En Septiembre Fayos le solicitó un anticipo o adelanto que luego se imputaría a los sueldos de Septiembre y Octubre, a lo que la empleadora ac-cedió en razón de la amistad, pero el trabajador se negó a firmar la documentación pertinente.-

En fecha 12.10.05 demorándose el actor del regreso del viaje que realizara para Trans Iguazú, la demandada se comunicó telefónicamente por la empre-sa informándosele que el vehículo ya había salido de regreso a esta ciudad, abonándo-sele al Sr. Fayos el viaje, por lo que la Sra. S. se dirige a S.P., negándose el actor a entregar el dinero por cuanto tenía problemas y necesitaba dinero. Ante esa actitud la demandada le retacea viajes y el actor deslealmente comienza a realizar via-jes para otra patronal.-

En el capítulo V se analizan las circunstancias que rodearon al despido haciéndose notar la falta de determinación cronológica del supuesto despido, la falta de determinación de los rubros exigidos, falta de determinación de la supuesta fecha real de ingreso, etc., citándose doctrina y...

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