Sentencia nº 92082 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE N° B-92.082/02: caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: G.H.P.C.A.M., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el señor H.P.G., por sus propios derechos, con patrocinio letrado de la doctora FELICITA FIORDA, promoviendo demanda por cobro de pesos por incumplimiento contractual, por la suma consignada en la planilla que adjunta, con más intereses y costas, en contra de la señora A.M..

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca y conforme las cuales afirma que fue contratado en el mes de abril de 2000 para la realización de una obra para la demandada, consistente en la ampliación de su casa, sita en el Barrio Alto Padilla, 26 Viviendas, de esta Ciudad. Las jornadas en las cuales se realizaron los trabajos, fueron de diez horas diarias, de lunes a sábado. En su presentación detalla los trabajos efectuados y su costo, para determinar una suma total adeudada de $ 4.185,50. Los trabajos convenidos se pactaron conforme presupuesto que se agrega, por una suma total de $ 5.381,50, habiendo abonado la demandada sólo $ 1.200, encontrándose pendiente a la fecha, la suma que ahora se reclama.

    De lo expuesto cita derecho, ofrece prueba y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, conforme lo tiene peticionado, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece el doctor M.Á.I., en representación de la demandada, contestando la acción incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas, a la vez que reconvine.

    Al respecto, formula negativas generales y particulares de todos y cada uno de los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte y opone excepción de incumplimiento, como cuestión de fondo. En este sentido reconoce que firmó el contrato de locación de obra con el actor por ampliación de su vivienda, pero que los pagos de los trabajos a realizar no se encontraban determinados ni pactados con anterioridad al inicio de la obra, ya que los mismos se iban pagando a medida del avance de la obra.

    Afirma que el actor incumplió con la obligación principal asumida toda vez que no se respetaron las más elementales pautas par la realización de un trabajo de calidad, conforme se comprometiera a hacerlo y a las que estaba el actor obligado, conforme las reglas del arte de la construcción. Sostiene que los trabajos realizados no se condicen con los presupuestados y que debieron ser rehechos, tanto que las obras comenzaron a mostrar deterioros anormales para el paso del tiempo, como rajaduras en la loza, mal posicionamiento de las llaves de agua, paredes sin guardar la debida verticalidad, etc.

    Manifiesta que el pago de la suma de $ 1.200 que denuncia el actor, no fue un adelanto del pago sino el pago total y cancelatorio, conforme las tareas desarrolladas por el actor.

    Por las omisiones del actor en el cumplimiento de sus obligaciones y los daños inferidos a su patrimonio reconviene, reclamando el pago de los daños irrogados, lucro cesante y daño moral. En cuanto a los daños emergentes denuncia que debió pagar a otras personas para que hiciera lo que actor había omitido o realizó mal. Destaca que el actor se presentó a trabajar a su domicilio en estado de ebriedad así como que durante el tiempo que la obra estuvo a cargo del actor, su vivienda fue objeto del robo que denuncia el propio actor, cuando la vivienda estaba a su cuidado, oportunidad en que le sustrajeron material que no pudo ser habido, todo lo cual pide se tenga en cuenta para ponderar este rubro. En lo que hace al lucro cesante, pide se compense la pérdida de la calidad de la obra, así como la pérdida del derecho de usufructo de su propiedad.

    Ofrece prueba de todo lo expuesto, y pide el rechazo de la demanda así como que se haga lugar a la reconvención articulada, todo con costas.

  3. A fs. 46/48, la parte actora contesta el traslado por los hechos nuevos invocados y la reconvención incoada en su contra.

    En este sentido niega el incumplimiento de su parte argumentado por la contraria, así como que el costo de sus trabajos no estuviera previamente pactado.

    En lo que hace a los reclamos de daños que formula la reconviniente destaca que los trabajos que dice debió pagar a otro albañil, no se corresponden con los efectuados por su parte.

    En cuanto al robo de materiales perpetrado en el domicilio de la demandada, sostiene que no puede ser imputado a su parte, siendo que el dicente, también resultó afectado por dicho hecho ajeno a su parte. Sostiene que la contraria lo injuria sin prueba alguna al sostener que trabajaba en estado de ebriedad. Por capítulo aparte desconoce los supuestos daños denunciados por la contraria. I. prueba, ofrece la propia y concluye solicitando se rechace la reconvención, con costas, no se haga lugar a la defensa de excepción de incumplimiento.

  4. A fs. 62/64, la reconviniente contesta hechos nuevos y ofrece contraprueba.

  5. A fs. 70 se dispone la remisión de estos obrados a mediación, instancia en la cual las partes convienen que se practique la pericial técnica ofrecida en forma anticipada, cumplido lo cual, y luego de que la misma es impugnada por la parte demandada, se ordena la apertura de la causa a prueba.

  6. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    VI.1. Con relación a los hechos expuestos por las partes debemos decir que ambas reconocen la relación jurídico sustancial que las une, en tanto convinieron un contrato de locación de obra, por el cual el actor debía ampliar la vivienda de la demandada, pero mientras el actor denuncia que la contraria no le abonó el saldo reclamado por los trabajos realizados por su parte, la contraria alega que la...

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