Sentencia nº 6836 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Septiembre de 2010

Número de sentencia6836
Fecha24 Septiembre 2010
Número de expediente--6836-2009

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1605/1607, Nº 544). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y la señora Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial doctora N.B.I., llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordada Nº 18/2010, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6836/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-206625/09 (Sala II – Cámara Civil y Comercial) Acción de Amparo: M.T.M. c/ Banco Macro S.A.”.

La doctora B. dijo:

En los autos de referencia la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, para decidir considera, en primer lugar, los supuestos en que procede la acción de amparo y que en el caso, el hecho litigioso está centrado en dirimir si el contrato que une a las partes autoriza al Banco Macro a debitar el total de la tarjeta de crédito Mastercard Internacional de los haberes jubilatorios de M.T.M..

Señala que la prueba agregada a la causa, debe ser interpretada a la luz de la sana crítica y conforme lo normado por el artículo 1.197 del Código Civil.

Que en autos obran: a) solicitud de caja de ahorros; b) contrato de emisión de tarjeta de crédito y c) resúmenes de cuenta que detallan los consumos realizados por la actora.

Pondera que del punto b) –condiciones generales-, en la cláusula quinta la titular autorizó a debitar de la cuenta Nº 4-200-940363702 el saldo total de la tarjeta Mastercard (v. fs. 59 vlta.), de modo que la actora suscribió de plena conformidad el contrato de adhesión aceptando todas las cláusulas (fs. 60 vuelta). En consecuencia, no puede desconocer la validez de las disposiciones contractuales convenidas en forma expresa y voluntaria. Por consiguiente, de los términos pactados, surge que el Banco Macro tiene derecho a debitar los importes de la tarjeta de crédito, tal como lo hizo.

También considera el A-quo que deviene inadmisible y el ordenamiento jurídico no lo permite, que la actora pretenda fundamentar su accionar contrariando sus propios actos, asumiendo una actitud que la coloca en contradicción con su anterior conducta, conforme jurisprudencia que cita.

Por otra parte, observa, que de los resúmenes de cuenta que detallan los consumos realizados, surge que la actora ha utilizado la tarjeta de crédito para efectuar compras en distintos comercios del medio, para adquirir costosos productos en Frávega y Moto Cabrera; zapatos en Batistella y P.; materiales de construcción en Dip; entre otros comercios; sólo encuentra entre ellos una adquisición de medicamentos por $58,24 y dos compras en farmacia por $18,46 y $18,45. Por lo tanto –concluye-, ha realizado compras no relacionadas con la enfermedad que padece y muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR