Sentencia nº 7299 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Septiembre de 2010

Número de sentencia7299
Fecha24 Septiembre 2010
Número de expediente--7299-2010

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1632/1634, Nº 550). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 18/10 y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7299/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10785/09 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Medida Autosatisfactiva en B – 189896/07: C.P.I. c/C.M.”

La doctora B. dijo:

Mientras se tramita el proceso sumario por cesación de cuota alimentaria, la hija de 22 años promueve medida autosatisfactiva para que se restituya de inmediato la cuota que le proporcionaba el padre, alegando encontrarse próxima a recibirse de contadora y la posibilidad de frustración de concluir su carrera universitaria.

El a-quo desestima la petición, argumentando que lo que persigue es la continuación de una cuota que ha sido suspendida por alcanzar la mayoría de edad y que una cuota extraordinaria debe ser evaluada frente al nuevo grupo familiar del padre, con una hija discapacitada, lo que debe ser objeto de análisis y prueba en el principal.

Interpuesto recurso de apelación en contra de esa decisión, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 29 de diciembre de 2009 para decidir considera, en sustancia, que la alegación de que la hija mayor de edad está cursando estudios superiores y que la privación de la cuota le impide continuarlos, no provoca un daño irreparable. En su caso, de ser cierto este aserto y el tribunal que entiende en el fondo de la cuestión dispone el mantenimiento de la cuota, sólo provocará una dilación en sus estudios universitarios.

Por otro lado –agrega la Alzada-, cuando en la medida solicitada se puede oponer un contradictorio amplio, la vía autosatisfactiva no es procedente. En el caso, el contradictorio ya está entablado y es allí dónde se deben probar todas las circunstancias de hecho que se dice, sustentan la medida, e inclusive, las necesidades del grupo familiar a la que la sentencia del Inferior hace alusión, los ingresos del alimentante, frente a la pretensión de que se sostengan los estudios universitarios de una hija mayor de edad. Consecuentemente rechaza la apelación entablada.

  1. arbitrariedad a esa sentencia, por absurda o errónea interpretación de las normas que protegen el derecho a la educación de los hijos en concordancia con la obligación alimentaria de los padres, la Dra. S.M.T. de C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social y en representación de P.I.C., deduce recurso de inconstitucionalidad.

Afirma que no obstante que el pronunciamiento que ataca no es sentencia definitiva, causa un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, en tanto, la pretensión que se restituya la cuota alimentaria retenida mientras se tramita el proceso por cesación de cuota, una vez que se dicte sentencia definitiva en éste, su parte...

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