Sentencia nº 40425 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Y VISTO:- Los de estos autos, “Expte. NºA-40425/09, caratulado: Inci-dente de Ejecución de sentencia A.J.C. c/ L.A.S.-rez, deducido de expte NºA-78/97 caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: A.R.C. por el menor A.J.C. c/L.S. y otros”, y :

CONSIDERANDO

I.-Que, se inicia esta Incidencia por el Sr. An-gel J.C. quien lo hace con el patrocinio letrado de la Dra. G.L.M. y en ese carácter solicitan la ejecución de sentencia en contra del demandado L.S., fundan su pretensión en el hecho de que habiéndose dictado sentencia condenatoria en contra de L.S. y Omega Cooperativa de Seguros Ltda.. nunca le abonaron los montos allí de-terminados y que si bien en otro expediente relacionado con este Omega firmó un convenio, comprometiéndose a pagar las sumas reclamadas, solo se abonó una cuota, indica que en este expediente se está demandado en forma exclusi-va a la persona física indicada

Corrido traslado se presenta a fs. 43/44 el Sr. L.A.S., quien lo hace con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.A. y en ese carácter interponen Excepción de litis-pendencia, beneficio de excusión y prescripción en contra del incidente tentado.

Alegan a su favor que la excepción de litis pendencia debe prosperar porque existe un Expte Nº A-11175/01, caratulado: Incidente de ejecución de sentencia deducido en el Expte. Nº 78/97, caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: A.R.C. por el menor A.J.C. c/L.S. y otros, que existiendo identidad de partes y tratán-dose de litigios iguales se debe hacer lugar a la misma.

El beneficio de excusión entienden que debe prosperar porque Omega Cooperativa de Seguros Limitada firmó un convenio con la parte actora y asimismo debido a la aplicación de la ley de seguros y el art. 2012 del C.C., en el cual la compañía aseguradora se convirtió en principal pagador y por ende el demandado S. en fiador, por ello entienden deben agotar las vías para cobrarle a la compañía aseguradora y con posterioridad ir contra el patrimonio del otro demandado.

Y oponen la prescripción porque transcurrieron más de dos años desde que se interpuso la primera ejecución de sentencia y peticionan.

II.-Que, antes de entrar al análisis de las de-fensas interpuesta entendemos que no se pueden interponer todas las que se nos ocurran por el simple hecho de que las mismas existan, en principio si hay prescripción de la acción no es necesario plantear las otras excepciones, hecho por el cual resolveremos en principio esta excepción planteada y de no prospe-rar,...

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