Sentencia nº 186159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del Expte. Nº B-186159, caratulado: "S.: V.D.S., para resolver sobre el pedido de sobreseimiento solicitado a fs.98

Considerando:

Que, en autos se ha dictado declaratoria de herederos que obra a fs. 61, se ha practicado el inventario y avalúo de bienes de la sucesión que obra a fs. 77, el que fue aprobado a fs. 81 , y se ha remitido la causa a la Dirección Provincial de Rentas, quién a fs. 89, informa que la deuda correspondiente a la tasa de justicia, ha sido repuesta en su totalidad, y que con relación al impuesto inmobiliario el inmueble inventariado no registra periodos exigibles correspondiente al padrón J-1548, según informe que se adjunta a fs 86/88.

Que a fs. 70 se acompaña cedula parcelaria del único inmueble de la sucesión.-

Que a fs 91. se presenta escritura Nº CIENTO TREINTA Y NUEVE (139)en la uno de los hijos de la causante, Sr. V.H.M. RENUNCIA de manera irrevocable a la herencia de su madre V.D.S., ello conforme lo previsto por el Art. 3346 del Código Civil.-

Que a fs.93 se presenta partición y división de bienes hereditarios del cujus.-

Que a fs. 98 se presenta conformidad por todos los herederos a la renuncia de herencia presentada a fs. 91 y a la partición de bienes hereditarios de fs. 93.-

Que en cuanto a los honorarios de los letrados intervinientes, el art. 16 de la Ley arancelaria local, establece como parámetro un monto base para la regulación de honorarios, esto es, el activo total hereditario. Pero esta pauta, no debe entenderse como un crédito a favor de los letrados intervinientes, sino que constituye solamente un referencia para que el J., en base a ella pueda regular los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso.

Es decir que este artículo de la Ley 1687, debe ser conjugado además con las otras disposiciones de la citada ley (art. 4 incisos b) y c)), y adecuarlos o adaptarlo, teniendo en cuenta en la importancia, extensión y eficacia de la labor desarrollada por los profesionales actuantes.

Que, ello obedece a que como claradamente lo especifica el máximo organismo jurisdiccional, la Corte Suprema de la Nación: “la justa retribución que reconoce la Carta Magna al favor del trabajo en todas sus manifestaciones, deber ser conciliada con la garantía, de igual grado, que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar honorarios exorbitantes”, agregando el luego que: “en referencia a honorarios de profesionales, peritos y...

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