Sentencia nº 36664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-36.664/08, caratulado: “Inscripción de nacimiento y Acción de reconocimiento solicitado por N.B.V. y D.A.A. por la menor S.B.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y representación de N.B.V. y D.A.A. a mérito de la carta poder que rola agregada en autos promoviendo Información Sumaria por Inscripción de Nacimiento de y Acción de Reconocimiento de su hija menor S.B. como hecho ocurrido el 24 de enero de 2008 en El Lobatón, Depto. S.P., Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se observan: a fs. 4/5 fotocopias de los DNI de los denunciados progenitores a fs. 6 copia de historia clínica perinatal de D.A.A., a fs. 7 certificado de edad aproximada de la menor referida emitido en hospital público provincial, a fs. 8/9 fotocopia de certificado de vacuna a fs. 14 encuesta socioambiental realizada por personal policial, a fs. 20/21 testimoniales del Sr. G. y Sra. E. respectivamente, a fs. 26 informe negativo de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 28 informe de edad aproximada expedido por el Cuerpo Médico de Tribunales, a fs. 41 certificado negativo del Registro Civil.

  2. - Que, los representantes del Ministerio Pupilar y P.F., a fs. 30/31, no formulan oposición.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - Que, evaluadas las pruebas de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del CPC, con especial...

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