Sentencia nº 32170 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-32.170/06, caratulado: “S. ab intestato de don C.I.R.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 55 el Dr. R.A.T. solicita regulación de honorarios.
-
- Que, del cotejo del expediente resulta que ha actuado solo el Dr. R.A.T. y que se han cumplido todas las etapas procesales.
-
- Que, para resolver sobre lo peticionado, se habrán de considerar diferentes cuestiones: a) distribución correspondiente al profesional y b) el monto a él asignado.
Para ello, interactúan los arts. 2, 8, 9, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46 Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores, y modificatorias).
Sobre la primera cuestión expresa la doctrina que “esta materia se asienta sobre cuatro puntos de apoyo merced a los cuales ha de fijarse el honorario. Ellos son: representatividad, impulso, resultado y proporcionalidad” (G.C., Curso de Procedimiento Sucesorio, 7º edición ampliada y actualizada, Ed. La Ley, pág. 415).
Sobre ambos conceptos se expidió la Excma. Cámara de Apelaciones, S.I., en Expediente Nº 9495-2007, fallo del 09/08/2007, en donde el tribunal de alzada expresa que “El juicio sucesorio, es un proceso extra contencioso, y los honorarios fijados por el órgano jurisdiccional, no son impuestos en calidad de costas.” y que “Este proceso, tiene un procedimiento especial para regular los honorarios establecido en el art. 16 de la ley...
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