Sentencia nº 32170 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-32.170/06, caratulado: “S. ab intestato de don C.I.R.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 55 el Dr. R.A.T. solicita regulación de honorarios.

  1. - Que, del cotejo del expediente resulta que ha actuado solo el Dr. R.A.T. y que se han cumplido todas las etapas procesales.

  2. - Que, para resolver sobre lo peticionado, se habrán de considerar diferentes cuestiones: a) distribución correspondiente al profesional y b) el monto a él asignado.

    Para ello, interactúan los arts. 2, 8, 9, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46 Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores, y modificatorias).

    Sobre la primera cuestión expresa la doctrina que “esta materia se asienta sobre cuatro puntos de apoyo merced a los cuales ha de fijarse el honorario. Ellos son: representatividad, impulso, resultado y proporcionalidad” (G.C., Curso de Procedimiento Sucesorio, 7º edición ampliada y actualizada, Ed. La Ley, pág. 415).

    Sobre ambos conceptos se expidió la Excma. Cámara de Apelaciones, S.I., en Expediente Nº 9495-2007, fallo del 09/08/2007, en donde el tribunal de alzada expresa que “El juicio sucesorio, es un proceso extra contencioso, y los honorarios fijados por el órgano jurisdiccional, no son impuestos en calidad de costas.” y que “Este proceso, tiene un procedimiento especial para regular los honorarios establecido en el art. 16 de la ley 1687. Cuando son varios los abogados que intervienen en el proceso, deben clasificarse los trabajos realizados por cada uno de ellos, considerando el interés particular de cada heredero y el interés común de todos ellos.” Por su parte, en cuanto al monto, es más claro aún el fundamento: “En cuanto al monto de los honorarios, cabe señalar lo siguiente. El monto del juicio a los efectos regulatorios, es el valor fiscal del inmueble según lo prescripto por los arts. 8 y 9 de la ley 1687,…”

  3. - Que, sentados estos parámetros de ley, doctrina y jurisprudencia, corresponde pues decidir sobre el caso concreto.

  4. - a.- Del cotejo de la causa emerge que solo un letrado ha actuado (el Dr. R.A.T., que lo hizo en el doble carácter y en todo el proceso, y que los actos por él realizado han beneficiado a todos los herederos declarados como sus cesionarios.

    Además, el Dr. T. cumplió la función de Perito inventariador, avaluador y partidor.

  5. - b.- En cuanto a los montos correspondientes, reiterando que se habrá de...

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