Sentencia nº 7433 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Abril de 2011

Número de sentencia7433
Fecha26 Abril 2011
Número de expediente--7433-2010

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 605/609, Nº 206). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once, los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., C.A. De Langhe de Falcone, la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.A.D. de A., el Sr. Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.C.M.C. y el Sr. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M. –habilitados-, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7433/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 58670/01 (Sala II- Tribunal del Trabajo) Ordinario por daños y perjuicios: D.B. de Vega por sí y sus hijos M.C. y C. V. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Jenefes dijo:

En los autos principales, D.B. de Vega por sí y por sus hijos menores (C.V., M.V. y C.V.), promueve demanda ordinaria solicitando que, cumplidos los trámites de rigor, se declare la inconstitucionalidad de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo y se condene al Estado Provincial a pagarles la reparación integral de los perjuicios sufridos, con intereses y costas.

F. esta pretensión en los daños materiales y morales causados por la muerte de M.A.V. -esposo y padre de los nombrados precedentemente-, acaecida por una hemorragia digestiva alta (HDA), y que considera consecuencia de las lesiones experimentadas en el accidente que sufriera mientras prestaba servicios como enfermero del Hospital Arturo Zabala de ciudad P. al golpearse fuertemente con uno de los extremos de una camilla -según lo expresado en la demanda-.

El accionado, opone excepción de incompetencia con fundamento en lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24557. En subsidio contesta la demanda, efectuando una serie de negaciones puntuales, entre ellas: que se encuentre acreditado el acaecimiento del hecho y la relación de causalidad del mismo con la consecuencia –muerte- fundante de la acción. Opone, asimismo y por el principio de eventualidad procesal, la prescripción de la acción y, finalmente, lo normado por la ley provincial Nº 5238 para el “hipotético y poco probable supuesto” que la demanda prospere.

Rechazada por el tribunal laboral la incompetencia articulada por el accionado con costas (fs. 72 el principal), y luego de realizada la audiencia de conciliación pertinente, se decreta la apertura a prueba (fs. 80).

Practicada la pericial médica por el Dr. E.E.E., la actora plantea la nulidad de la misma. El Tribunal a-quo rechaza la nulidad (fs. 39/40 del E.. Nº 58678/I/03) pero ordena la realización de una nueva pericia con costas. Designado, a tales fines, como perito el Dr. P.A.C., produce su informe a fs. 243/244. Conforme las consideraciones médicas legales explicitadas –en mayúscula y resaltado por el experto- en dicha pericia “HEMORRRAGIA DIGESTIVA ALTA NO ES UNA CAUSA VALIDA DE MUERTE SEGÚN EL CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, ya que la misma DEBE SER CONSECUENCIA DE ALGUNA OTRA PATOLOGÍA BASE, QUE ES EN DEFINITIVA LA RESPONSALBE DEL OBITO O SEA LA CAUSA REAL DEL FALLECIMIENTO”......EN NINGUN MOMENTO SE HA PROBADO QUE EL SR. VEGA PADECIESE DE VARICES ESOFAGICAS, NI QUE TUVIERA ANTECEDENTES VALIDOS QUE LO HICIERAN PRESUMIR AUNQUE SI DE GASTRITIS CRONICA”.

Receptadas las testimoniales ofrecidas oportunamente y brindadas –por escrito- las explicaciones solicitadas al Dr. A.C. (fs. 320 del principal), la Sala II del Tribunal del Trabajo dicta sentencia para declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley Nº 24557 y rechazar la acción entablada por D.B. de Vega y sus hijos menores M.L.V., C.A.R.V. y C.A.V., con costas.

En contra de ese fallo y su aclaratoria, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Cuestiona, en síntesis, la valoración de la prueba efectuada por el a quo argumentando que: a) el Sr. V. sufrió un fuerte golpe con la camilla y que ello le provocó la descompostura y vómitos de sangre, etc., y b), las conclusiones del perito médico son diametralmente opuestas al sentido que pretende asignárseles en la sentencia. El experto –según la recurrente- considera que V. padecía gastritis crónica, y que el golpe recibido en el abdomen o el esfuerzo realizado por éste para bajar al paciente de la camilla pudo provocarle o ser causa eficiente de la hemorragia digestiva alta padecida.

En relación a la imposición de costas efectuada en la sentencia atacada, sostiene que el tribunal a-quo no tuvo en cuenta las circunstancias que rodearon el caso y que lo llevaron a demandar, en virtud de las cuales correspondía que se le eximiera del pago de costas por haber litigado con derecho y de buena fe.

Corrido el traslado pertinente, en representación del Estado Provincial, contesta la Dra. F.A., quién solicita el rechazo del recurso, con costas.

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