Sentencia nº 83356 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº A-83356/94, caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M.A.B.C.B.D.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 vta. se presenta el Dr. M.R., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. A.B.M., promoviendo el presente juicio de alimentos en contra de su cónyuge, Sr. D.E.B., cuyas calidades personales rolan en autos, y a favor de sus hijos menores.-

Que, a fs. 2/4 corren agregados los respectivos testimonios de matrimonio y nacimiento de sus hijos en aquel entonces menores, L.A.B. y M.R.B., con lo que se acredita el vínculo necesario entre el alimentante y sus hijos para los que se reclaman alimentos.-

Que, a fs. 13 se la tiene por presentada, y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el Art. 398 del C.P.C., fijándose una cuota alimentaria provisoria del 30 % de los haberes que el demandado tenga a percibir como empleado de la Empresa Soda Marinaro.-

Que, a fs. 18 se realiza la audiencia de ley, a la que solo concurre la actora, sin que lo hiciera el accionado no obstante encontrarse debidamente notificado, por lo que el representante legal de la promotora de autos solicita se haga efectivo el apercibimiento en contra del demandado, haciéndose lugar a la cuota fijada, lo que se provee a fs. 19, ordenándose el pase de autos al Ministerio Pupilar a sus efectos.-

Que, a fs. 24 la actora denuncia cambio de empleadora del accionado, solicitando en consecuencia se libre oficio para que se hagan efectivas las retenciones de la cuota alimentaria provisoria fijada, lo que se dispone a fs. 25.-

Que, en esta etapa del proceso la causa queda paralizada y es remitida al Archivo en lista de expedientes paralizados.-

Que, a fs. 31 se presenta el Dr. R.A.C., en nombre y representación de la actora, denunciando la falta de cumplimiento por parte del accionado de su obligación alimentaria, solicitando en consecuencia se libre nuevo oficio de embargo para cumplir con la cuota alimentaria oportunamente fijada en autos.-

Que, previo a lo solicitado se dispone a fs. 32 requerir al Archivo de Tribunales la remisión de la presente causa.-

Que, a fs. 33 se intima al peticionante aclarar sobre las personas a cuyo respecto se solicitan alimentos en virtud de figurar varios menores en el poder presentado, contestando la actora a fs. 35, que los alimentos son solo para la menor M.R.B..-

Que, a fs. 38 se ordena librar oficio a la empleadora para efectivizar la cuota fijada a favor de la denunciada...

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