Sentencia nº 28427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-28.427/05, caratulado: “S. testamentario de doña M.S. y/o M.S.J.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta G.F.B. (DNI 25.423.006) en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G.. En tal carácter solicita la apertura de la sucesión de doña M.S., y en la exposición de hechos expresa que la causante es fallecida el 12/09/03, que virtud de testamento por escritura pública Nº 46 instituyó herederos a G.F.B., A.E.B., M.N.S. y H.J.S.. Dice también que al momento del deceso M.S. no tenía herederos forzosos y que por ello dispuso de sus bienes por testamento por acto público.

A fs. 10 se presenta el Dr. R.S.M. en nombre y representación de M.E.V., quien lo hace por sus hijos menores M.N.S.V. y H.J.S. a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta y se incorpora a fs. 8/9.

A fs. 15 es abierto el presente juicio sucesorio testamentario, mandándose a publicar edictos.

A fs. 26 se presenta A.E.B. en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G. y solicita designación de administradora provisoria de la presente sucesión a G.F.B..

A fs. 64/94 se incorporan edictos de Boletín Oficial y Diario Local.

A fs. 110 se celebra audiencia prevista a los fines del art. 437 CPC.

A fs. 127 vta rola dictamen del Ministerio Público Fiscal y a fs. 128 del Ministerio Pupilar.

A fs. 145 se denuncia la imposibilidad de adjuntar en la causa el original del testamento.

A fs. 146 A.E.B. solicita declaratoria de herederos, a fs. 147 el Dr. M. solicita en igual sentido.

A fs. 148 se libra oficio al Registro de Actos de Última Voluntad (cuyo informe se incorpora a fs. 152) y se dispone la notificación de las presentes actuaciones a N.G.J. (albacea designada en testamento) a los fines de ley, medida ésta cuya diligencia se acredita mediante notificación por cédula de notificación al domicilio conforme art. 158 inc. 3º CPC (fs. 159), sin la concurrencia de ella en autos.

A fs. 160 el Dr. M. solicita declaratoria de herederos.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata de la sucesión testamentaria de M.S. o M.S.J. y en virtud de ello procuran los concurrentes se los declare herederos. Así, habrá de analizarse: a) el deceso de la testadora, b) la validez del testamento, c) la institución de herederos.

  1. - a) Que, con la partida de defunción de fs. 1 se acredita el deceso de M.S.J.. Sin embargo, dado que la testadora se identifica como M.S., toda vez que se admitió la apertura de la sucesión con la posibilidad de ambas identificaciones, y así se publicaron edictos, sin que nadie controvirtiera sobre el punto, es que se admite que con tales nombres se identifican a la misma persona y que de ella en autos se trata.

  2. - b) Que, respecto del testamento y su validez cabe analizar en primer lugar la virtualidad de la prueba traída. En efecto, aún cuando el instrumento agregado en autos a fs. 2/4 es una copia certificada por la misma notaria que...

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