Sentencia nº 44799 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-44.799/10, caratulado: “Información sumaria para acreditar concubinato V., G.D.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en representación de G.D.V. (DNI 26.813.791) a mérito de carta poder que acompaña y en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que el peticionante convive en concubinato desde hace nueve años a la fecha con Blanca Lucía Corbalán (DNI 17.553.343) quien presta conformidad a la petición a mérito de carta poder también adjunta, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud.

Que a fs. 12 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en esta.

Que a fs. 13 corre agregado dictamen favorable a la petición, sin perjuicio de la observación formulada respecto de la acreditación del beneficio de justicia gratuita.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a original de encuesta socio ambiental, de la cual rola constancia a fs. 10 de la que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial en cuanto a la relación concubinaria se refiere.

  1. - Que, se han meritado las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs. 4/5 partidas de nacimientos de los hijos, a fs. 5/6 copias de DNI de los peticionantes de las cuales resultan que ambos tienen igual domicilio, a fs. 8 certificado de convivencia y residencia.

  2. - Que, con las constancias de fs. 14/18 (informes del Banco Nación Argentina y Banco Macro, informe de la Dirección de Inmuebles de la Provincia, constancia de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y declaración jurada testimonial) se colige la insolvencia económica a los fines de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  3. - Que, la representante del Ministerio Público Fiscal se ha expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  4. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR