Sentencia nº 157656 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de abril de dos mil once, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-157.656/06, caratulado: “Recurso Contencioso Administrativo: R. de Gareca, M.R. c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 7/8 se presenta el Dr. M.D.J. en nombre y representación de M.R.G.R., conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2, con el patrocinio letrado del Dr. L.A.C., interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente persigue la revocación del Decreto Nº 5.397-G-08 del 08/05/06, y en su mérito se ordene el pago de diferencias salariales existentes entre el cargo de Directora de 1º y el de Inspectora de Zona IV –Adultos y Profesional-, aclarando que la no percepción de tales importes obedeció a un obrar ilegítimo de la administración que se apartó de la normativa de aplicación, proyectándose sus negativos efectos en la determinación de su haber previsional, y que no se tomaría como base cálculo la remuneración correspondiente al cargo de Inspectora Técnica de Zona.

Solicita se suspenda el traslado de la demanda por las razones que invoca, se conceda beneficio de litigar sin gastos conforme ley provincial Nº 5.251 y se impongan costas a la accionada.

Al relatar antecedentes, como relevantes afirma que su mandante se desempeñaba como Directora Titular de 1º de la Escuela Profesional Nº 8 “Domingo F. Sarmiento”.

Que en ese carácter se la inscribió para cubrir el cargo de Inspectora Técnica de Zona de Escuela de Profesionales en el concurso convocado por el Consejo Gral. De Educación de la Pcia., por Circular Nº 1 del 13/02/92.

Que con posterioridad ese C. dictó la Resolución Nº 0989 del 25/07/92 por la que se designa con carácter de reemplazante al inspector de Zona IV.

Que esa resolución fue impugnada por su parte mediante recurso de revocatoria y rechazado por Resolución Nº 1.413 del 28/08/92.

Que luego el 22/07/92 dedujo recurso jerárquico por tácita denegatoria el que fue resuelto favorablemente mediante Resolución Nº 161-E.C.-94 dictada por el Ministerio de Educación y Cultura el 05/10/94.

Que esa resolución expresa en sus considerandos que la designación de su mandante debe hacerse con carácter de “reemplazante”, hasta tanto se convoque el pertinente concurso necesario para la designación del cargo titular, y que firme la misma solicitó su designación en las condiciones especificadas, lo que no aconteció.

Que luego reclamo el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir, solicitud que fue rechazada por Resolución Nº 0302-R.H.-00 del 28/09/00 emitida por el Ministerio de Educación y Cultura.

Que contra esa resolución interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, siendo resuelto el último mediante el decreto que impugna.

Refiere que el Decreto Nº 5.397-G-06, que recurre por esta vía resolvió revocar el Decreto Nº 5.059-G-02 y rechazar el recurso jerárquico interpuesto por su parte (artículos 1º y 2º) en contra de la resolución Nº 302-H-00 dictada por el ex Ministerio de Educación y Cultura, y por la que se resolviera no hacer lugar al pedido de pago de diferencias salariales tentado por la recurrente.

Como agravios denuncia la ilegitimidad de ese acto en razón de contravenir el ordenamiento jurídico, contener afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con la verdad, y lesionar derechos subjetivos de su mandante.

Ofrece prueba, y efectúa reserva de ocurrir por vía del artículo 14 de la ley 48.

A fojas 9 se tuvo por presentada a la actora en el carácter referido y se dispuso suspender el trámite de la causa, para a fojas 16/17 presentarse la actora ampliando demanda.

Que en lo que interesa, refiere que dos son las cuestiones a resolver. En primer término que el acto administrativo sea dejado sin efecto por encontrarse viciado en su legitimidad y resuelto favorablemente ello en segundo lugar, ordenarse el pago de diferencias salariales existentes entre el cargo de Directora de 1º y el de Inspectora Técnica de Zona IV -Adultos y Profesional- a la actora, y tener presente la proyección negativa sobre aspectos previsionales.

Al deducir agravios, sostiene que el acto se apoya en fundamentos que no tienen correlación con los hechos de la causa, y basado en meras interpretaciones del emisor para hacer aparecer los hechos de manera distinta a lo que acontecieron.

Que ello en tanto:

  1. el acto en crisis sostiene que la decisión de designar a su mandante en el cargo de Inspectora Técnica de Zona IV con carácter reemplazante “fue un criterio particular y personalísimo del funcionario de turno” desconociendo de tal manera que la Resolución Nº 161 del Ministerio de Educación se trata de un acto administrativo válido y eficaz que resuelve un recurso jerárquico y que se apoya en el dictamen Nº 38.616 de Fiscalía de Estado y que rola a fojas 100 del expte. Nº 0222-4240-92 y agregados.

    Agrega que esa Resolución no es producto del funcionario de turno y por el contrario es el reconocimiento del derecho que le asiste a su mandante para ocupar el cargo de Inspectora de Zona IV como reemplazante hasta tanto se designe al titular mediante concurso. Luego de transcribir parcialmente el dictamen ya referenciado, afirma que ataca el acto recurrido por vicio de fundamentación aparente con cita de jurisprudencia que entiende de aplicación en la especie;

  2. que el acto resulta arbitrario puesto que la Resolución Nº 161 se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa y establece expresamente que la designación debe hacerse con carácter reemplazante y hasta tanto se convoque al pertinente concurso necesario para la designación del titular del cargo. Que de ello se deriva que se reconoce el derecho que le asiste a su mandante de acceder al cargo de Inspectora de Zona y que las causas del incumplimiento no son imputables al agente sino de manera exclusiva al actuar ilegítimo del Ministerio de Educación y Cultura, para concluir que su mandante ha sido privada en forma ilegítima y arbitraria de ser designada en un cargo de mayor jerarquía, y con ello de una mejor remuneración y las consecuencias previsionales que ello le acarrea;

  3. que el acto contraviene la teoría de los propios actos desconociendo los legítimos efectos que debía producir la Resolución Nº 161, puesto que pesaba sobre el Estado Provincial la obligación de designar a su mandante en el cargo de Inspectora aún como reemplazante, lo que nunca aconteció y configura la arbitrariedad que denuncia;

  4. que además el acto vulnera la confianza legítima que su mandante depositó en un acto valido y eficaz como es la Resolución Nº 161-EC-94;

  5. Que reconocido el derecho de su parte a ser designada en el cargo de inspectora de manera tan explícita por la Resolución mencionada se requirió su designación conforme a las constancias administrativas de fojas 107. Que la designación nunca se concretó y tal frustración de sus derechos impone la obligación del Estado Provincial de abonar las diferencias salariales entre el cargo de revista y el que debía desempeñar.

    Que ello surge como consecuencia del obrar arbitrario de la Administración Pública, alejado de toda legalidad y que ha frustrado la posibilidad cierta de la recurrente de acceder al cargo de Inspectora de Zona, toda vez que ostentaba el mayor puntaje, la especialización profesional y la modalidad exigida como se desprende de las constancias administrativas por lo que la designación en el cargo en carácter de reemplazante constituía un derecho adquirido de la misma.

    Reitera que en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicita se haga lugar al recurso interpuesto debiendo ordenarse el pago de diferencias salariales existentes entre el cargo de Directora de 1º y el de Inspectora Técnica de Zona IV –Adultos y Profesional- por que la no percepción de tales importes obedeció a un obrar ilegítimo de la Administración que se apartó de la normativa de aplicación, desde la fecha de la resolución Nº 161-EC-94 hasta que se designó al titular en dicho cargo mediante concurso, teniendo en cuenta sus negativos efectos en la determinación de su haber previsional ya que no se tomaría como base de cálculo la remuneración correspondiente al cargo de Inspectora Técnica de Zona, con intereses y costas, y ofrece prueba.

    Conferido traslado (fojas 20), y luego de las alternativas de fojas 25/26, a fojas 29/35 se presenta el Dr. J.E.G. –conforme copia juramentada de decreto de designación Nº 6.506-G-98 obrante a fojas 24- en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado del Dr. A.O. contestado demanda y oponiéndose a su progreso.

    Que luego de una negativa general y negativas particulares a las que me remito en honor a la brevedad, en primer término opone excepciones de defecto legal, prescripción y caducidad las que -previo trámite de ley- fueron rechazadas por el Tribunal conforme a las constancias de fojas 66/69, sentencia luego confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en la resolución de fojas 40/42 del expediente Nº 6.187/08 agregado por cuerda a los presentes.

    Que bajo tales perspectivas, rechazadas las excepciones de defecto legal, prescripción y caducidad, y en lo que hace al fondo de la cuestión en análisis, el Estado Provincial demandado en el capítulo V.- bajo el título “Inexistencia de Diferencias de Haberes” afirma que el presupuesto fáctico que se analiza consiste en una docente que intenta el pago de diferencias salariales por un cargo superior al de Directora de Primera, como consecuencia de que supuestamente debía ser designada reemplazante en el cargo de Inspectora Técnica de Zona.

    Que surge claro también -tanto de las constancias de estas actuaciones como de las administrativas- que la actora nunca se desempeñó efectivamente como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR