Sentencia nº 233181 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-233181/10, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR ACREDITACION DE CONCUBINATO: V.L.D. =L.D.M.", del que - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 9/10 se presentan L.D.V. y D.M.L., con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.Z., promoviendo la presente acción a fin de acreditar el concubinato entre sí a fin de que la Sra. V. pueda incorporar a su concubino el Sr. L. a su obra social.-

Al relatar los hechos manifiesta que mantienen una relación desde hace varios años y que luego de un tiempo decidieron convivir, y desde hace una año aproximadamente llevan adelante una relación de aparente matrimonio conviviendo en el inmueble en calle El Jazmín N 35 Dpto. 2 del barrio Los Perales.=

Que fruto de dicha relación la Sra. V. quedó embarazada en el mes de noviembre del año 2009. Ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la presente información sumaria acreditando el concubinato.-

Que a fs. 15 se denuncia la obra social a la cual la promotora pretende incorporar como beneficiario a su concubino, por lo que se le otorga a la misma la debida participación de ley.-

Que a fs. 35 se denuncia el nacimiento de la hija de los peticionantes, extremo debidamente acreditado con la documental agregada a fs. 31 y 34.-

Que a fs. 39 emite dictamen el Ministerio Público Fiscal.-

A fs. 21 rola notificación a la Obra social del Personal del Poder Judicial de la Nación por la que se le da intervención en la presente a dicho. Notificación que se encuentra firme al día de la fecha. Asimismo a fs. 23 se presenta Fiscalía de Estado tomando participación en la presente. Y, - - -

- - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O: - - - - - - - -

Que con las pruebas adjuntadas en autos fs. 2/4 y 31/34, las testimoniales rendidas a fs. 25/26 y teniendo en cuenta lo denunciado a fs. 35 respecto del nacimiento de la hija de ambos solicitantes, lo que se acredita con el correspondiente certificado de nacimiento y de DNI que en fotocopia certificada obra a fs. 31 y 34; la proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente que lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal no resulta vinculante, y atento lo prescripto por los arts. 417, 418, 419 del C.P.C..-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la L.A. N° 14 F° 27/28 N° 16 en la...

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