Sentencia nº 11609 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de abril del año dos mil once, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. 11609/11 caratulado “SUCESORIO: ORTIZ, ANTONIO” (Expte. B-160130/06, J.. C.. y Com. Nº 4, S.. Nº 8) del cual dijeron:----------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 309/313 por el Dr. T.H.L. en representación de los herederos V.O.G. de O., M.M.O., V.M.T.O. y A.O., en contra de la providencia de fecha 21 de septiembre de 2010 (fs. 292) mediante la cuál el a quo rechaza la petición formulada por el letrado a fs. 252, a fin de que se tenga presente la cesión de derechos y acciones hereditarias que surge de la escritura pública acompañada a fs. 248/251 y se sobresea el juicio teniéndola presente. Para decidir de esa manera el a quo considera que en la causa ya se ha arribado a un convenio de partición, que la cesión presentada no se ajusta al mismo, y que además no es posible sobreseer parcialmente el juicio.-------------------- Se agravia el apelante, en síntesis, por considerar que el convenio celebrado si bien fue para dirimir una cuestión de intereses entre los herederos, estaba sujeto a la “cesión-donación” (sic) que debía efectuar la cónyuge supérstite; sigue diciendo que el hecho de que una de las herederas no esté de acuerdo y se niegue a aceptar la cesión no puede entorpecer el derecho de los demás; agrega que estando la cesión realizada por escritura pública debe ser tenida por definitiva. A ello agrega mayores consideraciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.--------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 325/335 lo contesta el Dr. J.Z. en representación de la heredera P.G.O. de B., quién solicita su rechazo por considerar que el apelante carece de agravio concreto. Expresa que el convenio de partición celebrado en autos es plenamente válido y tiene fuerza de sentencia por haber sido homologado judicialmente. Señala que en el mismo la cónyuge supérstite realizó una cesión onerosa a favor de sus hijos y que el convenio tuvo más de dos años de ejecución, por lo que no puede ahora modificar sus términos, por más que pretende hacerlo por escritura pública. Agrega más extensos fundamentos a los que nos remitimos para ser breves.------------...

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