Sentencia nº 11533 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días de abril del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.533/10: Fotocopias Certificadas del Expte. Nº B – 216.250/09: Incidente de Designación de Administrador Judicial en Expte. Nº B – 211.826/ 09: Sucesorio Ab – Intestato: C., S., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto en el punto II del escrito de fs. 270/ 271 por el Dr. G.J. y P.J. con el patrocinio letrado del Dr. G.J. en contra del segundo apartado del decreto de fecha 8 de junio de 2.010 que rola a fs. 212 de estos obrados.-

Dicen que los agravia que la juez disponga que los ingresos provenientes de un contrato de arriendo que ellos han atacado de nulo, se incorporen a la cuenta corriente del Banco Macro 1196507, que contiene los fondos que administran los administradores.-

Manifiestan que reiteran que el contrato de arriendo a que hace alusión el Dr. L. está cuestionado de nulo de nulidad absoluta y falso por E.. B – 219.615/09: “Ordinario Nulidad de Testamento, etc.: E.Q. de Jenefes c/ M.Q.C. y M.T.Q. de Ricotti”. Que el administrador de E.Q. de Jenefes, P.J., no firmará ningún cheque que contemple dichos fondos.-

Sostienen que lo resuelto los afecta ya que mezcla recursos genuinos y reconocidos, con recursos no reconocidos por su parte, y que se resolvió de forma unilateral, sin permitirles ejercer el derecho de defensa.

En fin, sostienen que dichos recursos deben tener un tratamiento especial en donde expresamente se deje a salvo los derechos y planteos de su parte en cuanto al arriendo, al que consideran fraudulento. Caso contrario, sostienen, no consentirán la utilización de dichos recursos.-

Hacen reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 284 lo contesta el Dr. A.P.L. y dice que los fondos tan cuestionados ya han sido depositados en la cuenta bancaria que administran los administradores y que ya fueron utilizados en parte por los antes nombrados.- Que se firmaron dos cheques para cancelar el pleito laboral de la S.M.I.S. seguido en contra de la causante por ante el Tribunal de Trabajo; uno de ellos fue para reintegrar el importe que M.Q.C. había depositado con fondos propios en tales actuaciones y el otro para afrontar la totalidad de la condena. Dichos valores fueron suscriptos por todos los administradores.-

Por tales motivos se opone a que dichos fondos tengan un tratamiento especial y además porque no se ha declarado la nulidad, lo que entiende poco probable y que mientras tanto, el contrato surte todos sus efectos, sin que el uso de los fondos enerve las consecuencias normativas prevista por el Código Civil para el caso hipotético de que se declarara su nulidad.-

A fs. 288, la juez a quo rechaza el recurso de revocatoria por considerar que la administración de la sucesión está a cargo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR