Sentencia nº 241945 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: el expediente número B-241945/10, caratulado: "Desalojo por falta de pago: P. vda. De Cammuso, C.M.c., M.O., M.B. y,

CONSIDERANDO:

  1. A mérito del poder general para juicios que obra a fojas 4/5 de autos, se presentó la Dra.Lorena del C.C. en nombre y representación de la Sra. C.M.G.P. vda. De Cammuso promoviendo demanda de desalojo en contra de las Sras. M.O.T. y M.B.V., a fin de lograr la restitución del inmueble sito en Avda. A.. B. Nº 1251 del B.S.P. de esta ciudad. Fundó la acción en la falta de pago de más de dos meses de alquiler: julio, agosto, septiembre y octubre de 2010. Adjuntó pruebas, ofreció otra, citó derecho que consideró de aplicación a la causa y finalmente solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley, se presentó a contestar demanda la Sra. M.O.T. con el patrocinio letrado de la Dra. L.E.R., quien luego de reconocer el contrato de locación que se adjuntó a fojas 12/16 de autos, negó que su parte hubiera recibido el local en buenas condiciones, que el mismo contara con la documentación de impuestos al día y que su parte debiera alquileres y por ende, negó se haya configurado la causal de desalojo invocada.

    Al relatar los hechos como a su parecer acontecieron, luego de reconocer la celebración del contrato de locación afirma que éste nunca llegó a cumplirse por razones imputables a la locadora. Ello lo afirmó en base a que previo a celebrar el mismo “…de forma superficial mi parte había inspeccionado el local a alquilar y no había notado e ignoraba los inconvenientes que luego iba a tener para su uso” (fojas 41) y así continúo relatando que conforme la cláusula segunda del contrato el inmueble locado se destinaría a la celebración de fiestas infantiles, restaurante para adultos y venta de cosméticos, pero nunca se le pudo dar ese destino en tanto el inmueble no contaba con plano aprobado lo que condujo a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a clausurar el local. Por tal motivo el 10/9/10 remitió carta documento a la locadora a fin de que hiciera entrega de planos y certificado de libre deuda del inmueble

    Capítulo aparte –y en base a los hechos por ella relatados- reconvino demandando por incumplimiento contractual.

    Adjuntó prueba y concluyó peticionando el rechazo de la acción tentada, con costas.

    Corrido el traslado de ley (artículo 383 CPC) y el de la reconvención, a fojas 52/55 la actora contestó ambos. En cuanto a la reconvención por daños y perjuicios considera que la misma es improcedente, en tanto una de las condiciones para su procedencia es que deba substanciarse por el mismo procedimiento de la demanda (artículo 302), sin perjuicio de ello contestó la contrademanda, solicitando la imposición de costas agravadas, efectuó reserva del caso federal y concluyó solicitando el rechazo de la reconvención.

    A fojas 56 se abrió la causa a prueba y se fijó fecha de audiencia para tomar la absolución de posiciones el día 23 de marzo del corriente año. En dicha oportunidad las partes de común acuerdo acordaron desistir de toda la prueba pendiente de producción y solicitaron se resuelva la causa sin más trámite. En el mismo acto se intimó a la Dra. L.R. a ratificar la gestión, toda vez que en dicha oportunidad solicitó personería de urgencia por la Sra. M.O.T.. El día 4 de abril ratificó la gestión y no existiendo otras cuestiones pendientes de trámite, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

  2. Así planteada la cuestión corresponde expedirse en torno a la acción promovida y al respecto puntualizar que el contrato de locación suscripto entre las partes está fuera de discusión, en tanto las firmas han sido certificadas por escribano público y además ha sido reconocido por la demandada.

    En consecuencia, siendo que la actora se presenta en su carácter de locadora del inmueble y adjuntó el contrato de locación que además de tener las firmas certificadas por escribano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR