Sentencia nº 236916 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de estos caratulados Expte. Nº B- caratulado: “SUCESORIO TESTAMENTARIO Y AB INTESTATO: N. de Z., Dyamila” de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 11 de presenta la Dra. M.E.Z. de M. por sus propios derechos y en nombre y representación de M.E.Z. y S.P.Z., promoviendo Juicio Sucesorio testamentario y ab intestato de la Sra. D.N.D.Z..

Que a fs. 12 se declara abierto el Juicio Sucesorio y publicado los Edictos conforme lo establecido en el Art. 436 del C.P.C., los mismos son agregados a fs. 110/120 de autos.

Que a fs. 102 se presenta el Sr. A.Z. por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.F..

Que a fs. 128 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C., la que se encuentra cumplimentada a fs. 203.

Que a fs. 5/6 de autos se encuentra agregada la Escritura Publica Nº 217 Testamento de D.N. de Z..

Que a fs. 206 de autos rola dictamen del Ministerio Público Fiscal y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción obrante a fs. 5 se acredita el fallecimiento de doña D.N., hecho ocurrido el día 14 de julio del 2010, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de JUJUY.

Que con la Actas de fs. 7, 8, 9 y 10 se acredita el nacimiento de M.E.Z., S.P.Z., M.E.Z. y A.Z., todos ellos hijos de la causante y de don A.Z. (hoy fallecido)

Que a fs. 203 rola el acta prevista por el art. 437 del C.P.C.

Que a fs. 5/6 de autos se encuentra agregada la Escritura Publica Nº 217 Testamento de D.N. de S..

Que el art. 3.280 del Código Civil en su ultima parte dispone “Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte y en la otra por disposición de la ley”.

A la luz de esa disposición, podemos ver pues, que una sucesión puede ser tramitada por ambas vías tanto testamentaria como ab intestato, aplicándose una y otra en las partes pertinentes. (C.. Curso Procedimiento Sucesorio 7ma. E.. G.C.- pag. 393 y ss.).

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

R E S U E L V O:

  1. - Aprobar el testamento por acto publico realizado mediante Escritura Nº 217 de fecha 24 de diciembre del 2001 pasada ante el E.M.A.P. titular del Registro Nº 3.

    2- Declarar que por el fallecimiento de DYAMILA NALLAR, hecho ocurrido el día 14 de julio 2010, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de JUJUY, son sus únicos herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, sus hijos legítimos M.E.Z.,...

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