Sentencia nº 41363 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº 41.363/09 caratulado “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: P.S. por sí y en representación de su hijo menor J.F.S. c / AGRO SALTA COOP. SEG. LTDA.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. E.F.H. -por la Asegurdora- viene a solicitar aclaratoria de la sentencia dictada el 14 de marzo del cte. año, con fundamento en que condena a su parte al pago de $ 3.000,00 cuando la suma reclamada en concepto de gastos sanatoriales es de $ 2.000,00 (fs. 88).

B) Que la aclaratoria sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión (art. 49 del C.P.C.).

Que le asiste razón al reclamante por cuanto, evidentemente, se ha cometido un error material en razón de que el reclamo de la actora asciende a $ 2.000,00 y en la sentencia se condena al pago de $ 3.000,00.

En atención a ello, la aclaratoria deducida debe prosperar.

Por todo ello es que la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial;

R E S U E L V E

I) Hacer lugar a la aclaratoria deducida por el Dr. E.F.H. -por la Aseguradora- disponiendo modificar el ap. I) de la sentencia dictada el 14 de marzo del cte. año (fs. 82/83 vta.) que quedará redactado de la siguiente forma: “I) Hacer lugar a la tutela autosatisfactiva deducida por P.S. en representación de su himo menor J.F.S., condenando a AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. a abonar a la actora la suma de $ 2.000,00 en concepto de los gastos sanatoriales que se reclaman con más sus intereses, calculados desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. para uso de la Justicia.

II) Notifíquese.

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