Sentencia nº 212907 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-212907/09, caratulado: “COBRO DE ALQUILERES: M.D.S.C.B.C. y R.J.A.” del que,

RESULTA:

Que, a fs. 16/18 y vta. se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación de la Sra. D.S.M., quien actúa como mandataria del Sr. N.F.C., a mérito del Poder para juicios y administración que acompaña, promoviendo juicio sumario por cobro de alquileres por la suma adeudada por alquileres y servicios impagos, comprensivos, según refiere, de cuotas locativas vencidas a partir del mes del año 2008, hasta el mes de Julio del año 2009; mas el incremento pactado, los intereses y la aplicación de los punitorios previstos, en contra de los Sres. C.B. y J.A.R..-

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes, y que según se refiere el mismo fue incumplido, dejándose injustificadamente de abonar los alquileres que precisa, y habiendo concluido la locación no se procedió como debían, es decir a restituir el inmueble a su propietario, debiéndose promover para ello el correspondiente juicio de desalojo para poder ocupar nuevamente su vivienda.-

Que, a fs. 23 luego de saneada la personería invocada, se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a los accionados, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada conforme lo dispuesto por el Art. 298 del C.P.C., providencia de la cual fueran legalmente notificados los demandados, luego de requeridos e individualizados sus domicilios actuales.-

Que, a pedido de parte a fs. 44 se les da por decaído el derecho dejado de usar, y se declara su rebeldía, disponiéndose dar participación legal al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-

Que, a fs, 70 asume la representación impuesta de los accionados rebeldes, la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social de Tribunales, acompañando las diligencias pertinentes que acreditan haber puesto en conocimiento fehaciente de sus representados, de la demanda interpuesta en su contra, quienes no obstante ello, omiten comparecer, por lo que solicita el cese de su participación, lo que se provee a fs. 71.-

Que, a fs. 78 se abre la causa a prueba, agregándose en adelante la producida.-

Que, a fs. 108 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los producidos por la actora a fs. 110/111.-

Que, a fs. 112 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y pasando a valorar la actitud asumida por los accionados, habiendo sido notificados en legal forma e intimados a excepcionar, no obstante que lo fue conforme a...

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