Sentencia nº 11553 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de abril de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.553/10 ”Desalojo: C., M.R. c/M., Mercedes”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 435/437 por la Dra. M.E.V. en contra de la sentencia de fecha 9 de setiembre de 2.010, que rola a fs. 423/425 de autos.-

Se agravia porque el a quo resuelve hacer lugar a la demanda de desalojo imponiendo las costas a su mandante.-

Sostiene que su parte demostró fehacientemente que la actora nunca trató de conversar de buena manera con el Sr. M.M. pues siendo sordomudo, sólo se comunica con una persona si está su hermana J..-

Que la actora alega que remitió carta documento que fue rechazada, lo que no acredita en autos.-

Sostiene que M.M. detenta la posesión pública y pacífica del inmueble en cuestión.-

Agrega que la testigo Sra. J.M. reconoció que inició el sucesorio de su padre y que el Sr. M. tenia las llaves del inmueble por lo que entiende, reconoció que nunca fue intruso. Señala que la misma testigo reconoció que el Sr. M. tenía la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida.-

Sostiene que los testigos ofrecidos por la actora confirman lo manifestado por su parte.-

Se agravia porque el a quo afirma que los testigos se recabaron a favor de una o otra parte.-

Sostiene que la demanda se inicia contra un intruso y entiende que quedó debidamente comprobado que su parte no lo es.-

Agrega además, que el supuesto vendedor nunca se presentó para avalar los dichos de la supuesta compradora.-

Su parte se agravia porque a pesar que la actora no logra probar sus dichos, se hace lugar a la demanda.-

Finalmente solicita se revoque la sentencia recurrida.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 445 la Dra. R.C., quien se opone al progreso del recurso, con costas.-

Sostiene que la sentencia se encuentra ajustada a derecho toda vez que la vencida no demuestra que es propietaria del inmueble siendo que su parte ha probado su derecho real de propiedad sobre el inmueble.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantamos opinión en el sentido que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido.-

  1. Que en primer término cabe decir que, en uso de las facultades de esta Cámara de Apelaciones y de los poderes plenos de jurisdicción que se adquieren al resolver el recurso de apelación, como medida para mejor proveer, hemos solicitado la incorporación de los expedientes B-169.327/07 caratulado “Sucesorio de M.N.” y Expte. NºB-169.864/07 caratulado “Ordinario por colación en B-169.327/07 M., J.; M.M.; M.B. c/ M.J., Canavide, R.; M.N.”, poniendo tal medida en conocimiento de los recurrentes.-

    En relación se dijo “A. es el que mejor ha estudiado el tema diciendo que en virtud de la apelación se devuelve al tribunal superior la plenitud de la jurisdicción y éste se encuentra frente a la demanda en la misma posición que el inferior, es decir, que le corresponde iguales derechos y deberes. Puede así examinar la demanda en todos sus aspectos, analizar nuevamente la prueba, admitir o rechazar defensas, examinar cuestiones no consideradas por el inferior, estimar de oficio circunstancias impeditivas o extintivas que operan ipso jure, etc.” (Cfr. L.A.R.S., Teoría y Práctica de las Nulidades y Recursos Procesales, T. 2, Ed. G., P.. 378).-

    Y “La alzada tiene la posibilidad de analizar nuevamente la demanda, la prueba, tratar cuestiones que se hayan omitido en la sentencia de primer grado; dictar las medidas necesarias para mejor proveer, citar a las partes a una audiencia de conciliación. Estas facultades jurisdiccionales no son absolutas y encuentran su límite en el principio de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y demás garantías consagradas por nuestra carta magna” (Cfr. “Una visión sobre los poderes de la alzada, la congruencia y los argumentos del vencedor”, por V.K. y M.H..-

    De ello resulta que tal prueba será ponderada al resolver.-

  2. Que “El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble...

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