Sentencia nº 14704 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-14.704/02 caratulado: “Inscripción de Nacimiento solicitada por M.R.R. de la menor G.T.R.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de M.R.R., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hija G.T.R. como hecho ocurrido el día 18 de febrero de 1982 en Lote Parapetí, Departamento S.P., Provincia de Jujuy. Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Que a fs. 19 se presenta el Dr. L.R.S. en nombre y representación de G.T.R. solicitando la continuación del tramite.-

Que a fs. 56 se presenta la Sra. G.T.R. con patrocinio letrado de la Dra. C.A.L.L., solicitando se dicte sentencia.-

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 3 copia de planilla de antecedentes personales, a fs. Certificado de edad, a fs. 6/7 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 34/35 constancia de escolaridad, a fs. 45 informe remitido por el Registro Civil, a fs. 64 informe negativo de la Direccion Nacional de Migraciones.-

  2. - Que, a fs. 40 se encuentra acreditado el beneficio de Justicia gratuita solicitado y que, la misma no ha renunciado a dicho beneficio.-

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - Que, evaluadas las pruebas de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del CPC, con especial referencia a las constancias de fs. 30, 34/35 y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que:

    RESUELVO: I.- Hacer...

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