Sentencia nº 7902 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2171/2173, Nº 629). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7902/10 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-169248/07 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido injustificado: J.C.S. y H.R.A. c/ J.A.S.”.

La doctora B. dijo:

En los autos de referencia, la Sala I del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitó la causa, para decidir consideró, en sustancia, que el vínculo laboral que existió entre las partes se rige por la Ley 22.248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario y no por la Ley de Contrato de Trabajo.

Para determinar como se produjo la extinción de los contratos, reseña que en la demanda refieren a un despido verbal dispuesto por el patrón y, a renglón seguido, un despido indirecto provocado por injuria del empleador.

“Con relación al despido verbal –dice-, negado por el patrón, conforme los principios generales de la prueba corresponde a los actores demostrarlo, lo que no ha ocurrido en autos. El aporte de los testigos no resultó convincente por cuanto, quienes afirmaron ese hecho, son parientes de ambos trabajadores; los únicos testigos que no tienen vínculo familiar, la Sra. B., “escuchó que habían sido suspendidos”, en cuanto al Sr. T., afirmó que no los despidió ese día (el 26/02/07).”

En consecuencia, se trata de un despido indirecto que, para evaluar su legalidad debemos remitirnos a las pruebas incorporadas al proceso, de ellas, resulta de fundamental importancia la correspondencia epistolar cruzada entre las partes, no cuestionadas en cuanto a su contenido y recepción. …En el caso de autos los operarios comunicaron directamente la extinción del contrato con los telegramas de fecha 1 de marzo de 2.007 (ver fs. 4 y 5) cuando es preciso el requerimiento previo para configurar la injuria. No se trata de una mera formalidad sino de una condición ineludible que permita al empleador responder a los reclamos e inquietudes del dependiente y el ejercicio efectivo de los principios de conservación del contrato y de buena fe que deben respetar las partes en todos sus actos derivados de la relación laboral.

Agregó el A-quo “En autos, si bien el despido como negocio extintivo ha logrado su objetivo de poner fin al vínculo, no ha reunido las condiciones necesarias para su legalidad, por tanto, es injustificado y no genera responsabilidad por las indemnizaciones previstas en la Ley 22.248, para el caso de despido arbitrario. Por los mismos fundamentos no prospera la multa prevista en la Ley 25.561. Las asignaciones familiares seguirán la misma suerte por cuanto ese concepto se incluyó en el capítulo 2- Objeto pero no se fundamentó, se omitió incorporar la documentación pertinente –las partidas- que demuestren la carga de familia de cada operario.”

Por lo expresado, resolvió rechazar la demanda promovida por indemnizaciones por despido injustificado, falta de preaviso, horas extras, asignaciones familiares, S.A.C., vacaciones proporcionales, multa prevista en la Ley 25.561, con costas y regular los honorarios profesionales de los Dres. E.F.H. y R.T.B. en las sumas de $23.459,73 y $16.421,81 respectivamente.

En contra de esa sentencia, integrada con la aclaratoria de fs. 177, la Dra. R.T.B. en representación de J.C.S. y H.R.A., interpone recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en la interpretación de la ley aplicada.

Afirma que la sentencia que impugna deja a...

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