Sentencia nº 50318 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-50318/11 caratulado:* HOMOLOGACION DE CONVENIO: NAVAMUEL, R.F., de donde surge que a fs. 5 se presenta el Sr. R.F.N., con patrocinio de letrado presentando convenio de desvinculación laboral a los fines de su homologación.-

Que habiendo ratificado el trabajador el convenio celebrado- acta de fs. 7-, este Tribunal estima que a través del mismo las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), debiendo procederse en consecuencia sin más trámite a su homologación.-

Que, atento a lo informado por Secretaría y lo dispuesto por la Acordada Nº 71/08 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, suscriben únicamente la presente resolución los Dres. E.G. y H.S.H..-

Por todo ello y normas citadas, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado entre el Sr. R.F.N. y el Sr. F.A.R. en representación de Empresa de Transporte Don Pachito SRL, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente:* CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio de Desvinculación Laboral se relaciona con el contrato de trabajo que unió a las partes, por el cual el Trabajador se desempeñó desde el 07 de Junio del año 2010 hasta la fecha, como empleado “ Chofer de Primera Categoría”, en la empresa que gira bajo la denominación comercial “ Don Panchito S.R.L.”, cuya actividad Comercial es Transporte de Cargas en Gral., sito en calle Avda. 9 de Julio Nº 432 de esta ciudad, de propiedad de la firma antes mencionada.-CLAUSULA SEGUNDA: En virtud de existir dificultades para proseguir el vínculo laboral, las partes de común acuerdo deciden rescindir el Contrato de Trabajo, en los términos del art. 241 de Ley de Contrato de Trabajo y del CCT Nº 40/89, por lo que el presente convenio será ratificado por ante el Excmo. Tribunal del Trabajo del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy por parte del trabajador.- CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en la cláusula anterior, las partes acuerdan en concepto de: pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, S.A.C. sobre preaviso, S.A.C., SAC sobre vacaciones, vacaciones, vacaciones proporcionales no gozadas, diferencias salariales, horas extras, horas extras KM. Recorridos, adicional por control de carga, viáticos, diferencias de adicionales por convenio, rubros por lo que el Empleador se compromete a abonar al Trabajador la suma Unica,...

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