Sentencia nº 7834 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2011

Número de sentencia7834
Número de expediente--7834-2010
Fecha07 Noviembre 2011

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2357/2359, Nº 682). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7834/10, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 11181/10 (Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Acción autónoma de Nulidad: A.S.A.”, del cual;

El doctor del Campo dijo:

El doctor G.E.F. en nombre del señor A.B. promovió demanda de desalojo por falta de pago de alquileres en contra de la razón social A.S.A. respecto del inmueble ubicado en calle U. nº 743 (hoy Undiano nº 989) del Barrio Alto Comedero de esta ciudad.

Ante la orden de desalojo emanada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 –Secretaría Nº 5-, decisión confirmada tanto por la Cámara de Apelaciones como por este Superior Tribunal de Justicia en los respectivos recursos oportunamente rechazados, A.S.A. presentó acción autónoma de nulidad de cosa juzgada, con una medida cautelar previa suspensiva del desalojo (fs. 30/41 vta.) radicado también en el Juzgado mencionado.

Mediante proveído del 20/11/09 (fs. 47), en forma previa a proveer la cautelar solicitada, el a-quo le exigió fianza real suficiente, para responder por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse (art. 260 –inc. 1 el C.P.C.).

En cumplimiento a lo requerido, la razón social demandada ofreció como fianza real el mismo inmueble objeto de desalojo, presentando las constancias de su oportuna adquisición por parte de dicha firma (fs. 50/54).

Admitida y debidamente anotada la fianza, se corre traslado de la acción autónoma a B..

Empero, acto seguido y en virtud de lo que manifestó el doctor F. en el Expte. Nº B-146068/05 del desalojo y con motivo de haber tenido a la vista el Expte. Nº B-144799/05, caratulado: “Ordinario por revocación de donación: Estado Provincial c/ Aero Club Jujuy, M.S. de B. y Alberdi S.A.”, de donde surge que el inmueble ofrecido como fianza se encuentra comprendido entre los que se pretende revocar, el juez de primera instancia, consideró que estando pendiente de resolución dicha causa, la validez de las enajenaciones efectuadas por el donatario podían caer bajo los efectos del art. 1855 del C.C., tornando ilusoria la fianza en cuestión y en consecuencia exigió a A. S.A. un nuevo aval (fs. 65).

En contra de dicho proveído se alza en apelación la empresa aludida, con resultado negativo por parte de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quien en suma, afirmó que por haberse reclamado la revocación de la donación al titular del bien, que luego la enajenó a quien ahora aparece como propietario del mismo, este último estaría expuesto a las consecuencias previstas por el art. 1855 del Código Civil, no resultando eficaz, para asegurar el resultado a que pueda arribar el presente pleito. -fs. 120/121 del principal-.

Disconforme con el pronunciamiento interpone recurso de inconstitucionalidad el doctor Á.A.L. en representación de A. S.A. (fs. 11/18).

Allí, detalla los agravios que fundamentan el remedio procesal...

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