Sentencia nº 166424 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidos los Jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-166.424/07: “Ordinario por usucapión: G.P. c/ Sociedad de Tiro y Gimnasia y Esgrima de Jujuy” (dos cuerpos) y el expediente acumulado N° A-74.836/93: “Ordinario por usucapión: P.G. c/ Sociedad de Tiro y Gimnasia y Esgrima” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

I.C. la Dra. T. delR.R. en nombre y representación de P.G. a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta (fs. 180). Promueve demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio en contra de la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima que es la titular registral de la parcela 30, Manzana S, Sección 18, Circunscripción 1, parcela Manzana S (remanente), Padrón A-1.530 ubicado en el Departamento Doctor M.B. que mide 8,04 metros de frente por 9,78 metros de contrafrente 30,86 metros al costado este y 29,95 metros al costado oeste, encerrando una superficie de 270,32 m2, limita al sur con calle J. de la Iglesia, al este, norte y oeste con la manzana S, remanente; ello según plano de mensura para formación de título aprobado por resolución Nº 930.058 de fecha 10 de marzo de 1.993 de la Dirección General de Inmuebles y que obra agregado a fs. 13 del E.. N° A-74.836/93: “Ordinario por usucapión: P.G. c/ Sociedad de Tiro y Gimnasia y Esgrima”.

Manifiesta que R.G. y R.J. contraen matrimonio el 22 de diciembre de 1.928 y de esa unión nace uno de sus hijos P.G.. Cuando P. tenía 6 años sus padres construyen una vivienda en el inmueble que en aquella época se individualizaba como calle 18 de noviembre N° 320 del Barrio Castañeda. Años más tarde el matrimonio se separa permaneciendo es esa casa la madre y sus hijos. En el año 1.952 la Señora Raymunda Jerez comienza la convivencia con G.M. y partir de allí las boleteas de energía eléctrica comienzan a llegar a su nombre por que fue la persona que se ocupó de realizar los trámites ante la Dirección Provincial de Energía. M. fallece el 30 de Julio de 1.983 y la madre de su mandante en el año 1.985 ambos en ese domicilio. El 11 de mayo de 1.966 P.G. contrae matrimonio con J.R.V.. De los antecedentes surge que la dirección de 18 de Noviembre N° 320 y J. de la Iglesia N° 1.454 han servido para individualizar e indicar al mismo inmueble. La fracción de terreno que ocupa forma parte de la manzana ubicada al frente del domicilio de la demandada y ese sector en la época inicial de la posesión se inundaba y daba lugar a pantanos en las épocas de lluvia. También había malezas y cañaverales. No existía agua corriente ni energía eléctrica. En forma paulatina se fueron asentando en el lugar ranchitos y viviendas precarias para lo cual nunca pidieron autorización o permiso del Club. Con el paso del tiempo todas esa personas fueron consolidando su vivienda y efectuando arreglos, tal es el caso de su mandante que fue...

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