Sentencia nº 222433 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-222.433/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/CHACON, F.E.”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 7 se presenta el Dr. G.R.J. con el patrocinio letrado del Dr. J.G.J.Q. en nombre y representación del BANCO MACRO S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. F.E.C., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.520), con más sus intereses legales.

Expresa que la deuda proviene de un pagaré a la vista con la cláusula sin protesto que fue librado por el demandado a favor de su mandante en fecha 11/04/2007, el que debió haber sido abonado el día 29/08/2008 en oportunidad de ser presentado al cobro, y al encontrarse en mora, pese a los reclamos extrajudiciales efectuados, promueve la presente acción a fin de obtener el pago de la suma reclamada.

Cita derecho y solicita en definitiva se haga lugar a la presente ejecución, condenando al demandado al pago de la suma mencionada, con mas los intereses legales y costas del juicio.

Que, luego de realizar las diligencias tendientes a averiguar el domicilio del demandado y librado el pertinente mandamiento de pago y citación de remate, (fs. 30/31), a fs. 41/43 se presenta la Dra. T.M.R. en nombre y representación del Sr. F.E.C. y opone al progreso de la acción tentada en contra de su mandante, la excepción de pago. Aduce que su representado firmó el pagaré ejecutado como garantía de una operación financiera denominada M.A., la que fue debidamente cancelada por el accionado, cancelación que tuvo lugar en forma automática mediante descuento por débito al acreditarse su sueldo.

Refiere demás consideraciones relativas a la aplicación de la doctrina que propicia indagar la causa de la obligación a los fines de buscar la verdad jurídica objetiva. Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada con costas.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 49/52, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los motivos que esgrime a los que me remito en un todo.

Que, a fs. 5 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la defensa opuesta por el accionado, y como ya lo expresara la suscripta en otras numerosas causas traídas a resolver, la excepción de pago supone argumentar un hecho extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para su admisibilidad tanto la doctrina como la jurisprudencia dominante han sido contestes en exigir que se encuentre documentado, emanado del acreedor, con expresa referencia al título que se ejecuta y que permita establecer su cancelación total o parcial (DJ, 1994-2-1221; JA, 1992-II Síntesis; JA, 1994, III-322 etc.).

Asimismo cabe poner de manifiesto que la carga de la prueba de las excepciones pesa sobre el excepcionante (Art. 485 del C.P.C., Cfr. B.B. "Juicio Ejecutivo" Ed. E.P., 6ta. edición, Pág. 328/329).

Teniendo en cuenta los principios expuestos en los párrafos precedentes respecto de la prueba del pago, no resulta difícil colegir que la excepción planteada resulta inadmisible, toda vez que el demandado...

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