Sentencia nº 43991 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-43.991/10, caratulado: “Ordinario por escrituración: G.J.O. c/ Herederos de N.L.R.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 del que;

RESULTA: Que, a fs. 9/12 se presenta el Dr. D.H.L. en nombre y representación de J.O.G. (LC Nº 5.616.398) a mérito de copia de poder para juicios juramentado que rola en autos a fs. 2/3, con el patrocinio letrado del Dr. J.V.. En tal carácter promueve juicio ordinario por escrituración con referencia al inmueble ubicado en la provincia de Salta, matrícula 74.374 (cuyos demás datos mencionan en el escrito de demanda) cuya titularidad registral figura a nombre de la Sra. N.L.R. fallecida. Así, la demanda se promueve en contra de los herederos declarados en la sucesión de N.L.R. tramitada por expediente Nº A-17.868/03 radicado por ante este Juzgado y Secretaría. En subsidio demanda daños y perjuicios. Expone sobre la competencia, hechos, fundamentos, prescripción, ofrece prueba, invoca derecho, formula reserva del caso federal y peticiona. Solicitado traslado de demanda a la Sra. H.G.A., administradora judicial de la Sucesión de la Sra. R. a fs. 27 y dispuesto traslado de demanda a fs. 28, se presenta H.G.A. con patrocinio letrado del Dr. G.A.P. a fs. 36, se allana a la demanda dejando a salvo el requerimiento de la eximición de carga de costas. Corrido traslado a la actora nuevamente a fs. 41, a fs. 48/50 ella insiste con la imposición de la carga de las costas a la demandada, repuesta tasa de justicia, declarada la cuestión como de puro derecho, puestos autos para alegatos y llamados para sentencia, notificada esta providencia, la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta el Dr. D.H.L. en nombre y representación de J.O.G. (LC Nº 5.616.398), con el patrocinio letrado del Dr. J.V., promoviendo juicio ordinario por escrituración del inmueble “… sito en calle O.B. 528 delB. Ciudad del Milagro de la Provincia de Salta, identificado como nomenclatura catastral D.. Capital, Sección J, M. 346b, parcela 7, Matrícula 74.374 cuya titularidad registral figura a nombre de la Sra. N.L.R. fallecida” (fs. 9). En la exposición de antecedentes expresa que “… entre mi poderdante comprador y los vendedores la Sra. N.L.R. (fallecida) y su esposo N.F.A., suscribieron el boleto de compraventa de fecha 3 de diciembre de 1992, respecto del inmueble individualizado como y ubicado en calle O.B. 528 delB. Ciudad del Milagro de la Provincia de Salta, identificado como nomenclatura catastral D.. Capital, Sección J, M. 346b, parcela 7, Matrícula 74.374 cuya titularidad registral figura...

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