Sentencia nº 41486 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-41.486/09, caratulado: “Inscripción de nacimiento de S.S.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 7 se presenta el Sr. S.S. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando su inscripción de nacimiento, nacido el día 7 de Agosto de 1.928 en San Borga Dpto. de L. de la provincia de Jujuy, hijo de don M.S. (fallecido) y de D.L.C. (fallecida), a pesar de poseer su Documento Nacional de Identidad por motivo que desconoce no cuenta con su partida de nacimiento.-

Que a fs. 9 se agrega certificado negativo emitido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

Que a fs. 13 se presenta la Dra. G.S., Defensora Oficial de Pobres y ausentes, representando al Sr. S.S..-

Que a fs. 18 se agrega certificado medico de edad presunta emitido por el Dr. Cesar Burgos, medico forense del Centro Judicial S.P..-

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha tramitado la causa conforme a derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. del CPC. Que es aplicable al caso lo dispuesto por la Ley 26.413.-

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 3 copia de DNI del Sr. S.S., a fs. 2 certificado de residencia y convivencia, a fs. 4 copia de exposición policial formulada por el Sr. S.S., a fs. 9 certificado negativo del Registro Civil, a fs. 18 certificado de edad presunta emitido por profesional medico.-

  2. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  3. - Que, evaluadas las pruebas de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del CPC, con especial referencia a...

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