Sentencia nº 244745 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expte. Nº B-244.745/10 caratulado ACCION POSESORIA: M.I.S.C.F.P.A., y de los que:

RESULTA:

Que a fs. 31/34 se presenta la Sra. I.S.M., con el patrocinio letrado de la Dra. A.L.M., promoviendo juicio sumario por acción posesoria de recobrar en contra del Sr. P.A.F. y terceros ocupantes, sosteniendo que con fecha de 17 de Septiembre de 2007, mediante escritura Nº 89 pasada ante escribano de Gobierno, R.O.S., el Dr. E.F. en representación del Estado Provincial, transfiere a la misma en propiedad el inmueble individualizado como lote Nº 4 Mza. 649, padrón A-72847, matricula A-37518 ubicado en la calle Bahía Paraíso Bº Éxodo Jujeño Alto Comedero. Con posterioridad, a fines del año 2008 el demandado en autos el Sr. P.A.F. se traslada a vivir en el inmueble de su madre junto a su esposa y los hijos de la misma. Durante los primeros meses la convivencia se desarrolla de manera cordial, pero en el año 2009 aquella se quebrantó por la mala relación con la cónyuge de su hijo, hecho que motivo al Sr. P.F. a solicitarle a su madre que se retire del inmueble por unos meses y hasta tanto pudiera alquilar un lugar para su grupo familiar, habiendo transcurrido 2 años de esto sin que el mismo hubiere restituido el inmueble.-

Que a fs. 35, previo a correr traslado de la demanda, se fija audiencia de conciliación para el día 14 de Diciembre de 2011.

Que a fs. 37 se desarrolla la mencionada audiencia en la cual comparecen por un lado la promotora de autos y su letrado y por el otro el demandado con el patrocinio letrado del Dr. C.G., los cuales acuerdan pasar a un cuarto intermedio a los fines de establecer la valuación efectiva de las construcciones que hoy posee el terreno objeto de la litis.-

Que a fs. 45 y atento a que no se ha corrido traslado, se amplia la prueba ofrecida en el escrito de la demanda conforme a lo dispuesto por el art. 299. del C.P.C.

Que a fs. 46 se ordena correr traslado de la demanda y a fs. 51 luce notificación al demandado.

Que a fs. 57 atento al vencimiento del plazo para contestar demanda y ante la incomparecencia del Sr. P.A.F. se hace efectivo el apercibimiento pertinente, por el cual se tiene por contestada la demanda, se designa como representante del mismo al defensor oficial de pobres y ausentes que por turno corresponda, y atento al estado de autos se declara la cuestión como de puro derecho.

Asimismo se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.

Que a fs. 60 la...

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