Sentencia nº 43434 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-43.434/10, caratulado: “Homologación de convenio: C.J.G. y V., M. de los Ángeles”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que, a fs. 3 de autos se presentan J.D.C. con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L. y M. de los Ángeles con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., ambos letrados Defensores de Pobres y Ausentes de la ciudad de San Pedro de Jujuy, solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes por tenencia, alimentos y régimen de visitas del menor S.N.C..

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, a fs. 19 su representante denuncia la existencia de un trámite cautelar pendiente en Vocalía 7 del Tribunal de Familia del que resulta que, a la fecha, han variado las circunstancias de hecho que motivan el presente, a lo cual adhiere la representante del Ministerio Público Fiscal habilitada (fs. 20). Sin perjuicio de lo dictaminado y la opinión al respecto, la cual no es vinculante para el proveyente, corresponde resolver la cuestión.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que habiendo las partes arribado a un acuerdo, siendo que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante Defensores Oficiales y que ambos también las patrocinan. (fs. 3).

  1. - Que, existiendo derechos de menores a tutelar, el señor Defensor de Menores e Incapaces se ha expedido denunciando la modificación a la fecha de la situación de hecho que fundaran el acuerdo, ello en virtud de la indicación de otro expediente entre las mismas partes de trámite por ante la Vocalía 7 del Tribunal de Familia. (fs. 19). De ello se concluye en que se podría llegar a homologarse un convenio que en la práctica no se corresponde con los verdaderos hechos.

  2. - Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y que “no es procedente la homologación judicial de convenios privados celebrados entre las partes, respecto de los cuales se reclama la intervención judicial al solo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique la intervención judicial.” (La Ley, T, 1996, B, pág. 52), se concluye en la improcedencia de la homologación solicitada toda vez que la finalidad ejecutabilidad del instrumento ya le es inherente por imposición legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. - Que, con las constancias de fs. 10/14 (informes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR