Sentencia nº 12203 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de noviembre de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., vieron el Expte. Nº 12.203/11: Ejecutivo: A., J.L. c/R., G.R.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 por el Dr. J.L.A. en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2.011, que rola a fs. 13 de autos.-

Se agravia porque el a quo se declara de oficio incompetente para entender en la presente causa y rechaza el pedido de sustitución de embargo formulado por su parte.-

Sostiene que inició la presente ejecución fundada en un título ejecutivo. Agrega que no estamos en presencia de una relación en que se encuentren involucrados derechos de consumidores, nada más alejado de la realidad, siendo errónea la aplicación del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones citado.-

Agrega que el ejecutante no es una entidad financiera o cambiaria a la que la ley de defensa de los consumidores ampare.-

Se agravia porque en autos se encuentran en juego la inteligencia de una cláusula constitucional que es la garantía de un debido proceso legal.-

También se agravia del rechazo del pedido de sustitución de embargo preventivo por cuanto, conforme surge de las constancias de autos, el primer embargo no fue anotado por cuanto el vehículo fue transferido días antes de la presentación del embargo ante el Registro Automotor, con lo cual una nueva demora en el libramiento de un oficio de igual tenor, permitirá al accionado enajenar nuevamente sus bienes, haciendo ilusorio el cobro de la acreencia y ocasionando nuevamente perjuicios a su parte.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que en autos se promueve ejecución de un cheque de pago diferido en el que se consiga como lugar de libramiento y lugar de pago San Salvador de Jujuy, siendo domicilio del accionado en San Pedro, declarándose el a quo incompetente de oficio con fundamento en el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 29 de junio del corriente sobre competencia de fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se encuentren involucrados derechos de consumidores, conforme art. 36 de la Ley de defensa del Consumidor.-

Que el a quo realizó una interpretación errada...

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