Sentencia nº 211826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: los del expediente B-211826/09, caratulado: “S.A. intestato: C.S.”,
CONSIDERANDO:
I.a.- Se presentó el Dr. A.P.L. en nombre y representación de la Sra. M.T.Q. y del Sr. M.Q.C. promoviendo juicio sucesorio ab intestado de la Sra. S.C. quien falleciera en ésta ciudad el 17/06/2009, denunciando como herederos de la causante a sus representados y a la Sra. E.Q. de Jenefes (fojas 10/11).
A fojas 21 tomó intervención la Sra. E.Q. de Jenefes representada por el Dr. G.J. con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J.Q..-
En fecha 02/07/2009 y habiendo las partes manifestado expresamente que no existían otros presuntos herederos de la causante (fojas 26 y 29), se ordenó la apertura del sucesorio ordenando la correspondiente publicación de edictos (a fojas 62/72 se acreditó la publicación de los mismos) y se libró oficio al Registro de Actos de última voluntad de la Provincia de conformidad con lo previsto por los artículos 8 y 10 de la Ley 5330/02. El mencionado registro informó que se encontraba registrado un testamento de la causante, por lo que previo oficio a la escribana interviniente, se incorporó a la causa copia autenticada de escritura Nº 8 del Testamento otorgado por S.C. de Q. en fecha 9/01/2009 (fojas 48/51).
I.b.- Luego de diversos trámites vinculados a la administración de la sucesión y al inventario de los bienes del acervo, ante el pedido de declaratoria de herederos solicitado por las partes representadas por el Dr. L., el Dr. Jenefes solicitó la suspensión de la presente causa en razón de haber iniciado -en representación de su mandante- demanda de nulidad de testamento y acción de indignidad (fojas 135). De ésta ultima petición se corrió vista a los restantes interesados, quienes se opusieron a la suspensión de la presente causa por los motivos a los que me remito para ser breve (fojas 145 de autos).-
I.c.- Ordenada la remisión de la causa al Ministerio Fiscal a los fines previstos por el artículo 437 inciso 2 del CPC, la parte representada por el Dr. Jenefes interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fojas 162/165). El recurso de revocatoria fue denegado en virtud de lo dispuesto por los artículos 1046 del Código Civil y 219 del CPC, y el de apelación fue concedido (fojas 173) dando lugar a la sentencia de Cámara de Apelaciones de fecha 28/04/2010 cuya copia rola a fojas 232/234 de autos por la cual se denegó el recurso en cuestión.
A su vez, en fecha 22/02/2010 la parte representada por el Dr. Jenefes interpuso medida cautelar de no innovar (expediente B-227947/10 que tramitó por cuerda) persiguiendo la suspensión del presente proceso sucesorio, la que fuera rechazada por el Juzgado mediante resolución de fecha 11/03/2010, confirmada por la Cámara de Apelaciones en fecha 03/10/2010 en lo que se refiere al rechazo de la medida cautelar (fojas 23/24 y 50/53 de la causa mencionada).-
I.d.- En consecuencia con lo relatado, a fojas 248 se ordenó nuevamente la remisión de la causa a Ministerio Fiscal conjuntamente con el expediente B-219605/09 caratulado “Ordinario por nulidad de testamento – Declaración de indignidad: Q. de Jenefes, E. c/ Q.C.M. –Q. de R.M.T.”.-
A fojas 257 se pronunció el Ministerio Fiscal por la validez formal del testamento y a fojas 263 la parte representada por el Dr. Jenefes manifestó que dictar la declaratoria de herederos a su entender configuraría prejuzgamiento sobre las acciones de nulidad y de indignidad promovidas por su parte y solicitó que en caso de dictarse la declaratoria no se fije la audiencia prevista por el artículo 439 del CPC en tanto en la causa ya se ha efectuado un inventario de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba