Sentencia nº 215596 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 215596/09: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: L.M.G. C/ EMP. DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS GRAL. SAVIO S.R.L.”, y
C O N S I D E R A N D O
Habiéndose producido en autos una transacción corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes y que no formaron parte de lo convenido cuyos efectos no le alcanzan -respecto a la imposición de soportarlos-.
Con respecto a los honorarios del perito médico y de la perito designada no ofrecen dudas que son a cargo del demandado, en tanto se aviene a pagar un determinado monto indemnizatorio, es decir la actora se vio impulsada a demandar la reparación.
Desde ese punto de vista los gastos o costas no pueden ser sino soportados por quién dio lugar a la interposición de la demanda.
Con respecto a los honorarios de los Dres. L.M.M.G. y L.A., apoderados de la Cía. citada, señalamos que sus honorarios deben ser soportados por el citante o sea la asegurada.
Ello así por cuanto su ocurrencia al juicio aconteció por expreso pedido de ésta, a lo que la aseguradora se opuso.
Amén de ello si la indemnización convenida por la asegurada (que es menor al monto de la franquicia del seguro contratado por $ 40.000), va de suyo que la posición de la propia asegurada es la que desinteresa a su aseguradora citada.
Siendo así corresponde regular los honorarios del Dr. L.G. de conformidad al art. 10 y 6 en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Treinta y Tres ($ 1.333) y los del Dr. L.A. en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) por su asistencia al acto de fs. 86.
Asimismo corresponde regular los honorarios de los peritos E.M.P. y L.M. en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) y Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), respectivamente, Acordada 14/87 del S.T.J.
Así también y no habiéndose confeccionado pericial por parte de la Licenciada en Criminalística sin razón atribuible a la misma, líbrese oficio a la Secretaria de Superintendencia para ser reinsertada en la lista de peritos a fin de que se la incluya en el turno correspondiente.
Por todo ello la SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
R E S U E L V E
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- Regular los honorarios de los Dres. L.M.M.G. y L.A. en las sumas de Pesos Un Mil Trescientos Treinta y Tres ($ 1.333) y Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250), respectivamente a cargo de la demandada Empresa de Transporte Público de Pasajeros Gral. S. S.R.L.
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- Regular los honorarios del Dr. E.M.P. y L.M. en la suma de Pesos Quinientos...
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