Sentencia nº 215596 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 215596/09: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: L.M.G. C/ EMP. DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS GRAL. SAVIO S.R.L.”, y

C O N S I D E R A N D O

Habiéndose producido en autos una transacción corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes y que no formaron parte de lo convenido cuyos efectos no le alcanzan -respecto a la imposición de soportarlos-.

Con respecto a los honorarios del perito médico y de la perito designada no ofrecen dudas que son a cargo del demandado, en tanto se aviene a pagar un determinado monto indemnizatorio, es decir la actora se vio impulsada a demandar la reparación.

Desde ese punto de vista los gastos o costas no pueden ser sino soportados por quién dio lugar a la interposición de la demanda.

Con respecto a los honorarios de los Dres. L.M.M.G. y L.A., apoderados de la Cía. citada, señalamos que sus honorarios deben ser soportados por el citante o sea la asegurada.

Ello así por cuanto su ocurrencia al juicio aconteció por expreso pedido de ésta, a lo que la aseguradora se opuso.

Amén de ello si la indemnización convenida por la asegurada (que es menor al monto de la franquicia del seguro contratado por $ 40.000), va de suyo que la posición de la propia asegurada es la que desinteresa a su aseguradora citada.

Siendo así corresponde regular los honorarios del Dr. L.G. de conformidad al art. 10 y 6 en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Treinta y Tres ($ 1.333) y los del Dr. L.A. en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) por su asistencia al acto de fs. 86.

Asimismo corresponde regular los honorarios de los peritos E.M.P. y L.M. en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) y Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), respectivamente, Acordada 14/87 del S.T.J.

Así también y no habiéndose confeccionado pericial por parte de la Licenciada en Criminalística sin razón atribuible a la misma, líbrese oficio a la Secretaria de Superintendencia para ser reinsertada en la lista de peritos a fin de que se la incluya en el turno correspondiente.

Por todo ello la SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

R E S U E L V E

  1. - Regular los honorarios de los Dres. L.M.M.G. y L.A. en las sumas de Pesos Un Mil Trescientos Treinta y Tres ($ 1.333) y Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250), respectivamente a cargo de la demandada Empresa de Transporte Público de Pasajeros Gral. S. S.R.L.

  2. - Regular los honorarios del Dr. E.M.P. y L.M. en la suma de Pesos Quinientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR