Sentencia nº 45925 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-45.925/10, caratulado: “Incidente de cesación de cuota alimentaria: S.P.A. c/ P.L.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 2/3 de autos se presenta P.A.S. en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. N.S., promoviendo incidente de cesación de cuota alimentaria en Expte. Nº 4622/99, caratulado: “Sumario por alimentos: L.P. c/ P.A.S.”. Procura por esta vía el cese de la cuota alimentaria aportada a favor de sus hijos a quienes señala como mayores de edad y con familia propia, demanda que incoa en contra de L.P. a quien se corre traslado a fs. 12, se notifica por carta documento a fs. 16. Sin concurrencia de la demandada en la causa, concurre el actor –ahora patrocinado en principio, luego representado por el Dr. R.M.S.- solicita apercibimiento de ley y levantamiento del embargo. Designado representante de la ausente al Defensor de Pobres y Ausentes, concurre la Defensora Oficial Dra. G.A.S. por la demandada (fs. 31) sin oposición al trámite de la causa. Solicitada por el actor medida cautelar de suspensión de la cuota alimentaria (fs. 27) se difiere resolución sobre la misma toda vez que, en la misma providencia que así se dispone (fs. 33) se ha mandado a agregar en la causa partidas de nacimientos que ameriten sobre los hechos invocados, las cuales fueron aportadas (fs. 37/40) por el interesado con ulterioridad (fs. 40). Corrida vista al Ministerio Público Fiscal su representante se expide a fs. 41 observando que no se demandado a los hijos alimentados (antes menores).

  1. - Que, a los fines de resolver la cuestión traída a decidir, habrán de considerarse diferentes cuestiones, tanto procesales como de fondo, a saber: a) alimentos debidos en autos principales; b) los legitimados pasivos; c) la demandada L.P.; d) la medida cautelar y su instrumentación; e) ulteriores contingencias procesales.

  2. - a) Alimentos debidos en autos principales. Atento el carácter incidental de la demanda, ha menester que la misma se integre con la causa principal, tanto por las cuestiones de prueba que es necesario cotejar como por los derechos asignados en aquella, y esto sin perjuicio de las consideraciones que hacen a la determinación de la competencia. Así, se dispondrá que por Secretaría se agreguen estos obrados a los autos principales denunciados, en su defecto se incorpore copia certificada de sentencia que en aquella hubiere recaído.

  3. - b) Los legitimados pasivos. Es clara la observación del representante del Ministerio Público Fiscal en tanto que estima que deberá trabarse la litis con los alimentados que ahora se denuncian (y acreditan) mayores de edad. En efecto, tal es el mandato del art. 57 CPC. Y esto surge insoslayable tanto más no se endilga causal alguna ni se reclama cesación de cuota alimentaria por la esposa del actor.

  4. - c) La demandada L.P. ha sido notificada de demanda por carta documento (en virtud de la distancia –domicilio en Córdoba- se admitió tal vía), notificación que no le fuera formulada en persona y ella no compareció en juicio como fuera intimada, asumiendo su representación la Defensora Oficial quien procuró por la continuidad del trámite de la causa. Se tiene presente que de la exposición de hechos de la demanda no surge que el actor pretende...

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