Sentencia nº 48176 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, 04 de julio del año 2.011.

VISTO: El Expte. Nº A-48.176/11 caratulado “CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA: J.A.T. c / H.S.B.C. LA BUENOS AIRES SEGURO S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que J.A.T. -con el patrocinio letrado del Dr. E.M.T.- viene a promover tutela autosatisfactiva en contra de la Cía. H.S.B.C. LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., reclamando el pago de la suma de $ 3.000,00 en concepto de gastos sanatoriales con fundamento en el art. 68 de la Ley Nº 24.449 (fs. 08/09 vta.).

Dice que el día 07 de abril del cte. año fue embestido por el automóvil marca VOLKSWAGEN dominio JCC-035, conducido por C.E.Z. (hijo del titular M.I.Z., en circunstancias en que conducía una motocicleta de 110 cc. por la calle 9 de J. de esta ciudad.

Que como consecuencia de ello sufrió serias lesiones (politraumatismos, fractura expuesta de pierna izquierda, escoriaciones en brazos y piernas, etc.), siendo atendido inicialmente en el Hosp. “G.P.” para luego ser trasladado a la “Clínica Avenida” en donde se encontraba internado al momento de la interposición de la demanda.

Agrega que el vehículo embistente se encuentra asegurado por la demandada por el contrato de seguro instrumentado mediante póliza Nº APR1-00-006799/6799-00.

Además de la ley arriba señalada, invoca el art. 279 del C.P.C., cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Admitida la demanda con el trámite propio del juicio sumarísimo, se convoca a la audiencia prevista por el art. 396 del C.P.C. a la que concurren los interesados (fs. 19).

A la audiencia comparecen la actora y su patrocinante, como asimismo el Dr. M.A.R. en su condición de apoderado de H.S.B.C. LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. (fs. 13/15).

Arriban a un acuerdo mediante el cual la demandada se allana a la pretensión, solicitando un plazo de 10 días para efectivizar el depósito. Asimismo convienen en que los honorarios de los Letrados serán soportados por el orden causado.

Habiendo ingresado la causa a despacho de Presidencia de trámite el día 01 de julio del cte. año, corresponde resolver el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia correspondiente.

B) Sobre la cuestión a resolver:

  1. Lo que la actora concretamente reclama es el pago de la suma de $ 3.000,00 en concepto de gastos sanatoriales, con motivo de los daños sufridos a raíz de un accidente de tránsito. F. legalmente su pretensión en el art. 68 de la Ley Nº 24.449, Resoluciones reglamentarias de la S.S.N. y el art. 279 del C.P.C.

    La demanda se plantea a través de un proceso urgente no cautelar como lo es la medida autosatisfactiva, al que se le imprimió el trámite propio de los procesos sumarísimos (art. 395 del C.P.C.), con fundamento en las obligaciones legales asumidas por la Cía. Aseguradora.

    Sabido es que este tipo de acciones integra lo que se conoce como procesos urgentes no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR