Sentencia nº 217178 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-217178/09, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. A-73355/93: A.M.A.C.A.A.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 vta. se presenta la Dra. A.B.P., en nombre y representación del Sr. M.A.A., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de su hijo, Sr. A.G.A., ya mayor de edad, y cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-73355/93, Sumarísimo por Alimentos, se convino una cuota alimentaria a favor del nombrado hijo, en aquel entonces menor de edad, en el porcentaje del 15 % de sus haberes como empleado de este Poder Judicial de la Provincia, pero que en la actualidad el alimentado es mayor de edad, siendo para él necesario contar con el dinero que se le descuenta, ya que contrajo matrimonio y de cuya unión nacieron dos hijos mas menores de edad. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-

Que, previo desarchivo del expediente de alimentos denunciado, a fs. 14 se dispone integrar la litis con el hijo denunciado como mayor, y por consiguiente se ordena el traslado de ley al mismo, medida que se efectiviza en persona a fs. 20 y vta..-

Que, ante la falta de contestación de la demanda por parte del alimentado en tiempo y forma, a pedido del actor, a fs. 22 se hace efectivo el apercibimiento con el que fuera citado, dándosele por decaído su derecho a contestar, por lo que se dispone llamar autos para sentencia, y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo valorado la totalidad de las pruebas que confirman los dichos de la Actora, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria, compartiendo para ello la doctrina y jurisprudencia unánime que en tal sentido ha expresado, que: “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057) y precisamente en este caso el accionado no prueba esto último.-

Que, por el contrario al optar por la incomparecencia injustificada, tal actitud hace presumir su consentimiento o allanamiento a la acción en su contra, lo cual se confirma con su falta de interés a dichos alimentos, demostrado ello porque fue notificado en persona, y sin embargo nada dijo, y por tanto, frente a esa postura...

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