Sentencia nº 14559 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 7 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-14.559/02, caratulado: “Sumarisimo por Alimentos; S.E. c/ J.L.T.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:
RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. S.E., a mérito de carta poder que rola agregada en autos, promoviendo juicio por alimentos en contra del Sr. J.L.T. y a favor de su hija menor J.A.T..
Que corrido el respectivo traslado y citado en legal forma (fs. 7), las partes al tiempo de celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 del CPC (fs. 40) arribaron a un acuerdo respecto a la fijación de la cuota alimentaria, solicitando su homologación.
Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, su representante lo hace a fs.42.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha presentado demanda por alimentos a favor de la menor J.A.T., en legal forma y sustanciado el proceso como por derecho corresponde.
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- A.-) Que las partes arriban a un acuerdo al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 del CPC, solicitan su homologación (fs. 40) y que en lo esencial, a continuación se transcribe: “convienen en que el señor J.L.T. (DNI Nº 42.583.891) abonará la suma de pesos doscientos ($300) mensuales se depositara en la cuenta judicial Nº 5-204-0940241232-9 abierta en el presente expediente.-Que a tal fin el demandado solicite se libre oficio a su empleadora C.O.A., a tal efecto.”
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- Que el Ministerio Pupilar, por la intervención otorgada en autos, a fs. 42 expresa “…que no formula objeción al cuerdo arribado por las partes a fs. 40 en consecuencia V.S. puede proceder a su homologación…”
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- Que, con no se encuentra acreditado en autos el beneficio de Justicia Gratuita.
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- Que, por todo ello, las disposiciones legales vigentes y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que:
RESUELVO: I.-Homologar lo acordado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, y que en lo esencial, a continuación se transcribe: “convienen en que el señor J.L.T. (DNI Nº 42.583.891) abonará la suma de pesos doscientos ($300) mensuales se depositara en la cuenta judicial Nº 5-204-0940241232-9 abierta en el presente expediente.-Que a tal fin el demandado solicite se libre oficio a su empleadora C.O.A., a tal efecto.”y que en copia certificada por el Actuario se agrega a la presente de la cual forma parte.
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