Sentencia nº 7610 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 54, Fº 1367/1368, Nº: 384). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días de julio de dos mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., C.D.L. de F. y, por habilitación, L.E.K. -bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 7610/10, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad, interpuesto en el expte. Nº B-64254/00 (Sala I- Tribunal de Trabajo) Laboral por aplicación efectiva de convenio colectivo de trabajo y otros rubros: H.Z. y otros c/ Estado Provincial”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala I del Tribunal del Trabajo (fs. 460/461 –VI cuerpo-), rechazó la reclamación ante el cuerpo deducida por el Estado Provincial contra de la providencia de trámite (fs. 315 –V cuerpo-) que había ordenado al perito contador designado en la causa que concluyera con la labor pericial encomendada en el plazo allí establecido.

Para resolver en tal sentido, la sala, consideró que mediante la sentencia de fs. 226/228 –II cuerpo- se había condenado a la demandada a abonar la suma que resultara en concepto de diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, con intereses y costas. Que, en aquella oportunidad, se había diferido el monto de condena y se había otorgado la posibilidad de que el Estado Provincial determinase el salario correcto de los actores mediante la aplicación íntegra del convenio referido, a partir de la fecha de iniciación del reclamo administrativo efectuado por expediente 0613-374-03, bajo apercibimiento de designarse un perito contador para realizar la tarea, que es lo que, finalmente, ocurrió.

Asimismo, precisó, que en la pericia contable se había determinado parcialmente el monto de condena, y quedaba pendiente de liquidación (tal como lo expresara el perito en el último párrafo de fs. 356 –II cuerpo-), ciertas bonificaciones de carácter anual o por períodos más prolongados; que esos son los créditos que se ordenaron determinar en la providencia cuestionada.

Luego precisó, que tal como surgía de fs. 365/366 –II cuerpo-, el resultado de la pericia había sido aceptado por la demandada, y que había cuestionado, tan sólo el procedimiento de cálculo de los intereses; que con ese importe, a fs. 362/363 [debió decir 372/373] –II cuerpo-, se había establecido el monto parcial de condena y se había iniciado el proceso de ejecución.

Así concluyó, que restaba...

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