Sentencia nº 48921 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-48.921/11, caratulado: “Sumario por acción posesoria – despojo: A.J. c/ V.H.M. y/oV.H. y otros”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, con pase a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Feria, Secretaría de Feria;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 21 se presenta el Dr. C.E.C. como apoderado de J.A. (DNI 12.348.213) a mérito de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña, y en tal carácter interpone acción posesoria por turbación y despojo a la vez que solicita medida cautelar de prohibición de innovar, esta con habilitación de días y horas y de habilitación de feria judicial.

  1. - Que, a más precisamente, peticiona –respecto de la medida cautelar- “que se ordene a los demandados y/o terceros ocupantes se abstengan de innovar durante todo el tiempo que dure el proceso principal, por lo que deberán de abstenerse de realizar actos físicos o jurídicos que impliquen continuar introduciendo mejoras y elementos que alteren la situación de hecho o de derecho existente en la porción de terreno usurpada hasta tanto se dicte sentencia” (fs. 24 in fine y vta.).

  2. - Que, de la exposición de los hechos, en síntesis, se concluye en que el actor invoca la posesión sobre un inmueble urbano con una superficie de 1has. 4.435,97 m2 (14.435,97 m2) individualizado según plano de mensura para prescripción adquisitiva como Lote 28 de la manzana 18 y que afecta a las parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la manzana 18, ubicado entre calles Santa Fe y La Rioja de la localidad de El Fuerte, Departamento Santa Bárbara de esta provincia del cual entra a tomar posesión su abuelo (fallecido en 1985) en la primera década del siglo pasado, posesión que es continuada por él a título de dueño de manera exclusiva (con su esposa e hijos). Invoca que en la actualidad el inmueble constituye su hogar que habita y en el que se producen frutos naturales y siembra de maíz, zapallos, cayotes y cría de ganado porcino, caprino y aves de corral. También expone que en 1984 le fuera otorgado por el Gobierno de la Provincia un permiso de ocupación precaria. Respecto de los actos de los demandados explica que H.V., su hijo H.M.V. y su mujer J.F. irrumpen en el inmueble rompiendo el alambrado perimetral y usurpando una superficie de 800 m2, cercándola con alambre e introduciendo materiales y elementos para la construcción (ante la ausencia temporal de...

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