Sentencia nº 110291 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 29 días del
mes de julio del año dos mil once, reunidas las Juezas en la Sala Segunda de la Cámara en
lo Civil y C.N.D.D.A., CRISTINAMOLINA
LOBOS y CRISTINA MARCO (las dos últimas por habilitación)vieron el
Expte. Nº B-110.291/03: “ORDINARIO POR FIJACIÓN DE PLAZO, COBRO DE
PESOS e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: R.T. c/
JOSÉ ANTONIO BALUT” (tres cuerpos).
La Dra.DEMATTEIde ALCOBA, dijo:
-
-El Dr. P.E.M. como apoderado de RAMIRO JORGE
TEJEDApromueve demanda por FIJACIÓN DE PLAZO, COBRO DE PESOS e
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOSen contra de JOSÉ ANTONIO
BALUT. Su mandante como Arquitecto inscripto en el Colegio respectivo desde hace años
se desempeña cumpliendo todas las disposiciones que regulan el ejercicio profesional.
Comenzó a mantener relaciones con el demandado haciendo planos y dirección técnica de
obras por su requerimiento como comitente. Hace presumir que existió entre las partes un
contrato en los términos del Art. 1.137 del Código Civil. Así está legitimado a reclamarle
el pago de lo que le es debido por honorarios. Relata que a principios de 1.998 comenzó la
relación con AB Construcciones S.R.L. de A. y B.. T.H. planos y
trabajos que encargaba la sociedad y recibía una suma fija mensual de $ 1.000. Ello ocurrió
hasta junio - julio de 2.001 que a pedido de los socios, deja de prestar tareas en la sociedad
e inicia una relación contractual con el Arq. J.A.B. exclusivamente. Éste
(propietario del terreno) encarga la confección del Proyecto y Dirección Técnica de la obra
HUAICO II (Av. Bolivia Nº: 2.195) tareas que se realizaron efectivamente en beneficio
personal del demandado. Destaca que al ser firmados los planos en forma conjunta por los
Arqs.: T. y B. la regulación solicitada al Colegio se hizo en forma proporcional.
A partir de agosto del 2.001, el Estado Provincial llama a licitación pública para realizar un
proyecto y eventual adjudicación de la obra “Nueva Estación Terminal de Ómnibus”. Por
encargo del A.. B. las tareas las hizo el Arq. Tejeda que además ostentaba la calidad
de R.T.. El Sr. O. colaboró en un 3d (tercera dimensión) del plano
de obra a los fines de brindar un detalle computarizado de los trabajos y conclusión de la
obra, previo a la puesta en marcha de su ejecución. Todos los elementos se adjuntaron en
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura y
Medio Ambiente en el que aparece como único oferente J.A.B..
Transcurrido el año 2.002, el demandado encarga la realización de planos y conducción
técnica de la obra del Plan de Mejoramiento Barrial en la localidad de Perico consecuencia
del llamado a licitación Pública Nacional Nº: 01/02 financiada por el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la
Nación. En 24/10/02 el Arq. B. presentó la propuesta que ascendía a $ 2.699.479.
Todos los trabajos se hicieron a satisfacción del comitente por parte del Arq. T..
No tuvo altibajos, salvo en el pago de los honorarios que el comitente fue esquivo en
satisfacerlos. Ante el pedido de su abono el vínculo se tornó tirante. El actor presentó
entonces al Colegio de Arquitectos la solicitud de la regulación y se hizo en lo
proporcional devengado en las obras. Reconoce haber recibido pagos a cuenta por $ 7.000
en concepto de adelantos. Argumenta acerca de la responsabilidad del demandado e
inexistencia de excepciones que justifiquen su accionar. El monto lo considera una pauta
indicadora de lo que al actor le corresponde. Marca un límite; por debajo del estimado se
vulneraría el derecho de propiedad de raigambre constitucional. Cita normas jurídicas,
doctrina y jurisprudencia que considera aplicables. Ofrece pruebas y peticiona que se haga
lugar a la demanda, con intereses a la tasa activa desde la mora. Como lucro cesante
requiere la ganancia dejada de percibir y su fijación la deja librada al criterio del Tribunal,
todo con costas a cargo de la parte contraria.
Corrido el traslado comparece el Dr. L.A.C. en su carácter de
apoderado deJOSÉ ANTONIO BALUT (fs. 76/77). Luego de efectuar una negativa
general y particular de los hechos invocados contesta y manifiesta que la demanda es
improcedente y solicita su rechazo. Hace reconocimientos y relata que por la crisis que se
generó en 2.001 se produjo disminución en las ventas y paralización de obras públicas.
Buscó otras alternativas, en forma personal para salir de la situación. Describe lo que
efectivamente realizó el actor, que no es tal como lo afirma, acordándose que B. le
pagaría por todo $ 7.000 que es la suma reconocida por el actor. En 2.003 el Arq. T.
envió cartas documentos (fs. 32/34) en donde renunciaba a una función que no cumplía (la
primera) y reclamando el pago de honorarios (la segunda). Hasta ese envío las partes
realizaron obras de manera conjunta a través de “Trueque S.R.L.”. En lo que interesa y en
síntesis expresa que el actor colaboró en las reformas introducidas al Proyecto original que
es autoría del demandado y lo hizo con equipo profesional, técnico y en oficinas que formó
su representado. Por ello y la escasa intervención como codirector de la obra acordó
abonarle la suma que ha recibido. Acerca de la liquidación que hizo el Colegio argumenta
que se practicó a solicitud de una sola de las partes y sin conformidad expresa en el
formulario. Fue en base a datos dados por el Arq. T. y se lo toma como autor del
Proyecto, Director Técnico y Conductor de obra H.I., cuando sólo participó en la
modificación del proyecto y en un tramo de la aún no concluida torre.
En relación a las licitaciones, por haber habérselo presentado como Representante
Técnico no le reconoce derecho a percibir nada. Al no ganar en ninguno de las dos, las
funciones no se han ejercido por lo tanto no se puede pedir honorarios por una actividad no
cumplida. Apunta también a que el representante técnico de una empresa es siempre un
empleado a sueldo y así no puede pretenderse aplicación de la Ley de Aranceles. Cita
derecho. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda con expresa imposición de
costas (fs. 81/90).
Contesta el traslado del art. 301 del Código Procesal Civil el actor. Realiza negativas a
lo afirmado por el contrario y ofrece contraprueba (fs. 94/95).
Abierta la causa a prueba (fs. 101/101 vta.) presentada la pericial técnica del Arq.
A.A.F. (fs. 395/419) merece observaciones del actor (fs. 420/420 vta.) y que
fueron respondidas (fs. 452/454) como así las del demandado (fs. 460/(461) evacuadas
oportunamente (fs. 467/468). El C.P.N. E.R.P. presentó su informe (fs.
271/272) y contestó las observaciones (fs. 348). Se fijó audiencia de vista de la causa. En
ella se recibieron testimoniales ofrecidas por el actor y alegatos de los letrados: Pablo
Mármol y L.C.. Queda así este proceso en estado de ser resuelto en definitiva con
la prueba incorporada y de conformidad de las partes.
-
- El primer tema a tratar tiene relación con determinar el vínculo jurídico que unió a las
partes mientras duró el mismo. El Arq. R.T. sostiene que todo lo realizado
cuando deja AB Construcciones y pasa a hacerlo bajo la dirección del demandado debe
abonarse según la Ley de Aranceles que rige la profesión. El Arq. B. afirma que todo lo
que hizo le fue abonado con la suma de $ 7.000. Que además no tienen los servicios la
significación e importancia que se le asigna en el libelo introductorio de la instancia.
Analizada la prueba pertinente y atendible para resolver la cuestión, se estima acreditado
que el Arq. R.J.T. efectivamente prestó servicios que fueron solicitados por
el Arq. J.A.B.. Los trabajos fueron a entera satisfacción del comitente ya que
no hay ninguna protesta al respecto. El perito Arq. A.A.F. que tuvo a la vista
la documentación del conjunto habitacional motivo de la litis al que se denomina H.I.
afirmó que los proyectistas fueron J.A.B. y R.T. actuando ambos
también como directores técnicos. Fue muy explícito en que el proyecto es distinto al
denominado H.I. (fs. 395/398; 467/468). En relación a la Obra “Licitación Pública de
la Nueva Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy” dictamina que el Arq. T.
participó en la confección de la documentación y concurrió como Representante Técnico
de la Empresa J.A.B. que realizaba la oferta. A igual conclusión llega
respecto a “Construcción de Infraestructura Pública, Privada y Núcleo Sanitario para el
Barrio San Miguel Arcángel -Ciudad Perico- Provincia de Jujuy”.
-
- Sentado ello, corresponde ahora analizar la cuestión de fondo traída a conocimiento
de este órgano jurisdiccional; trataré las argumentaciones susceptibles de incidir en la
decisión del pleito, prescindiendo de los planteos inconducentes a tal fin. No existe
obligación de seguir a las partes en todos sus razonamientos, por lo que se examinarán los
que son los relevantes para decidir la cuestión, y que resulten sustanciales.
Analizados los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al
expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (Art. 16 del Código Procesal
Civil) anticipo que la solución tendrá como punto de partida la buena fe. Regla básica del
derecho de los contratos en el sentido que éstos deben celebrarse, interpretarse y cumplirse,
acorde a esa regla (Art. 1.198 Ibídem). Las intensas modificaciones de la vida política,
económica, jurídica y social impulsaron y extendieron las nociones de este principio, que
actualmente opera como hecho, como valor, como método de interpretación e integración
(Piaggi, A., “Reflexiones sobre dos principios del derecho: la buena fe y los actos
propios” en Tratado de la buena Fe en el Derecho” Ed. La Ley, Bs. As., 2.004, p. 108). El
sentido profundo que se desprende pide a las partes recíproca lealtad; ésta debe apreciarse
objetivamente aplicando a cada situación el criterio de lo que hubieran hecho dos partes
estimando los parámetros brindados por el honor y la razonabilidad....
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