Sentencia nº 110291 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 29 días del

mes de julio del año dos mil once, reunidas las Juezas en la Sala Segunda de la Cámara en

lo Civil y C.N.D.D.A., CRISTINAMOLINA

LOBOS y CRISTINA MARCO (las dos últimas por habilitación)vieron el

Expte. Nº B-110.291/03: “ORDINARIO POR FIJACIÓN DE PLAZO, COBRO DE

PESOS e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: R.T. c/

JOSÉ ANTONIO BALUT” (tres cuerpos).

La Dra.DEMATTEIde ALCOBA, dijo:

  1. -El Dr. P.E.M. como apoderado de RAMIRO JORGE

    TEJEDApromueve demanda por FIJACIÓN DE PLAZO, COBRO DE PESOS e

    INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOSen contra de JOSÉ ANTONIO

    BALUT. Su mandante como Arquitecto inscripto en el Colegio respectivo desde hace años

    se desempeña cumpliendo todas las disposiciones que regulan el ejercicio profesional.

    Comenzó a mantener relaciones con el demandado haciendo planos y dirección técnica de

    obras por su requerimiento como comitente. Hace presumir que existió entre las partes un

    contrato en los términos del Art. 1.137 del Código Civil. Así está legitimado a reclamarle

    el pago de lo que le es debido por honorarios. Relata que a principios de 1.998 comenzó la

    relación con AB Construcciones S.R.L. de A. y B.. T.H. planos y

    trabajos que encargaba la sociedad y recibía una suma fija mensual de $ 1.000. Ello ocurrió

    hasta junio - julio de 2.001 que a pedido de los socios, deja de prestar tareas en la sociedad

    e inicia una relación contractual con el Arq. J.A.B. exclusivamente. Éste

    (propietario del terreno) encarga la confección del Proyecto y Dirección Técnica de la obra

    HUAICO II (Av. Bolivia Nº: 2.195) tareas que se realizaron efectivamente en beneficio

    personal del demandado. Destaca que al ser firmados los planos en forma conjunta por los

    Arqs.: T. y B. la regulación solicitada al Colegio se hizo en forma proporcional.

    A partir de agosto del 2.001, el Estado Provincial llama a licitación pública para realizar un

    proyecto y eventual adjudicación de la obra “Nueva Estación Terminal de Ómnibus”. Por

    encargo del A.. B. las tareas las hizo el Arq. Tejeda que además ostentaba la calidad

    de R.T.. El Sr. O. colaboró en un 3d (tercera dimensión) del plano

    de obra a los fines de brindar un detalle computarizado de los trabajos y conclusión de la

    obra, previo a la puesta en marcha de su ejecución. Todos los elementos se adjuntaron en

    la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura y

    Medio Ambiente en el que aparece como único oferente J.A.B..

    Transcurrido el año 2.002, el demandado encarga la realización de planos y conducción

    técnica de la obra del Plan de Mejoramiento Barrial en la localidad de Perico consecuencia

    del llamado a licitación Pública Nacional Nº: 01/02 financiada por el Banco

    Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la

    Nación. En 24/10/02 el Arq. B. presentó la propuesta que ascendía a $ 2.699.479.

    Todos los trabajos se hicieron a satisfacción del comitente por parte del Arq. T..

    No tuvo altibajos, salvo en el pago de los honorarios que el comitente fue esquivo en

    satisfacerlos. Ante el pedido de su abono el vínculo se tornó tirante. El actor presentó

    entonces al Colegio de Arquitectos la solicitud de la regulación y se hizo en lo

    proporcional devengado en las obras. Reconoce haber recibido pagos a cuenta por $ 7.000

    en concepto de adelantos. Argumenta acerca de la responsabilidad del demandado e

    inexistencia de excepciones que justifiquen su accionar. El monto lo considera una pauta

    indicadora de lo que al actor le corresponde. Marca un límite; por debajo del estimado se

    vulneraría el derecho de propiedad de raigambre constitucional. Cita normas jurídicas,

    doctrina y jurisprudencia que considera aplicables. Ofrece pruebas y peticiona que se haga

    lugar a la demanda, con intereses a la tasa activa desde la mora. Como lucro cesante

    requiere la ganancia dejada de percibir y su fijación la deja librada al criterio del Tribunal,

    todo con costas a cargo de la parte contraria.

    Corrido el traslado comparece el Dr. L.A.C. en su carácter de

    apoderado deJOSÉ ANTONIO BALUT (fs. 76/77). Luego de efectuar una negativa

    general y particular de los hechos invocados contesta y manifiesta que la demanda es

    improcedente y solicita su rechazo. Hace reconocimientos y relata que por la crisis que se

    generó en 2.001 se produjo disminución en las ventas y paralización de obras públicas.

    Buscó otras alternativas, en forma personal para salir de la situación. Describe lo que

    efectivamente realizó el actor, que no es tal como lo afirma, acordándose que B. le

    pagaría por todo $ 7.000 que es la suma reconocida por el actor. En 2.003 el Arq. T.

    envió cartas documentos (fs. 32/34) en donde renunciaba a una función que no cumplía (la

    primera) y reclamando el pago de honorarios (la segunda). Hasta ese envío las partes

    realizaron obras de manera conjunta a través de “Trueque S.R.L.”. En lo que interesa y en

    síntesis expresa que el actor colaboró en las reformas introducidas al Proyecto original que

    es autoría del demandado y lo hizo con equipo profesional, técnico y en oficinas que formó

    su representado. Por ello y la escasa intervención como codirector de la obra acordó

    abonarle la suma que ha recibido. Acerca de la liquidación que hizo el Colegio argumenta

    que se practicó a solicitud de una sola de las partes y sin conformidad expresa en el

    formulario. Fue en base a datos dados por el Arq. T. y se lo toma como autor del

    Proyecto, Director Técnico y Conductor de obra H.I., cuando sólo participó en la

    modificación del proyecto y en un tramo de la aún no concluida torre.

    En relación a las licitaciones, por haber habérselo presentado como Representante

    Técnico no le reconoce derecho a percibir nada. Al no ganar en ninguno de las dos, las

    funciones no se han ejercido por lo tanto no se puede pedir honorarios por una actividad no

    cumplida. Apunta también a que el representante técnico de una empresa es siempre un

    empleado a sueldo y así no puede pretenderse aplicación de la Ley de Aranceles. Cita

    derecho. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda con expresa imposición de

    costas (fs. 81/90).

    Contesta el traslado del art. 301 del Código Procesal Civil el actor. Realiza negativas a

    lo afirmado por el contrario y ofrece contraprueba (fs. 94/95).

    Abierta la causa a prueba (fs. 101/101 vta.) presentada la pericial técnica del Arq.

    A.A.F. (fs. 395/419) merece observaciones del actor (fs. 420/420 vta.) y que

    fueron respondidas (fs. 452/454) como así las del demandado (fs. 460/(461) evacuadas

    oportunamente (fs. 467/468). El C.P.N. E.R.P. presentó su informe (fs.

    271/272) y contestó las observaciones (fs. 348). Se fijó audiencia de vista de la causa. En

    ella se recibieron testimoniales ofrecidas por el actor y alegatos de los letrados: Pablo

    Mármol y L.C.. Queda así este proceso en estado de ser resuelto en definitiva con

    la prueba incorporada y de conformidad de las partes.

  2. - El primer tema a tratar tiene relación con determinar el vínculo jurídico que unió a las

    partes mientras duró el mismo. El Arq. R.T. sostiene que todo lo realizado

    cuando deja AB Construcciones y pasa a hacerlo bajo la dirección del demandado debe

    abonarse según la Ley de Aranceles que rige la profesión. El Arq. B. afirma que todo lo

    que hizo le fue abonado con la suma de $ 7.000. Que además no tienen los servicios la

    significación e importancia que se le asigna en el libelo introductorio de la instancia.

    Analizada la prueba pertinente y atendible para resolver la cuestión, se estima acreditado

    que el Arq. R.J.T. efectivamente prestó servicios que fueron solicitados por

    el Arq. J.A.B.. Los trabajos fueron a entera satisfacción del comitente ya que

    no hay ninguna protesta al respecto. El perito Arq. A.A.F. que tuvo a la vista

    la documentación del conjunto habitacional motivo de la litis al que se denomina H.I.

    afirmó que los proyectistas fueron J.A.B. y R.T. actuando ambos

    también como directores técnicos. Fue muy explícito en que el proyecto es distinto al

    denominado H.I. (fs. 395/398; 467/468). En relación a la Obra “Licitación Pública de

    la Nueva Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy” dictamina que el Arq. T.

    participó en la confección de la documentación y concurrió como Representante Técnico

    de la Empresa J.A.B. que realizaba la oferta. A igual conclusión llega

    respecto a “Construcción de Infraestructura Pública, Privada y Núcleo Sanitario para el

    Barrio San Miguel Arcángel -Ciudad Perico- Provincia de Jujuy”.

  3. - Sentado ello, corresponde ahora analizar la cuestión de fondo traída a conocimiento

    de este órgano jurisdiccional; trataré las argumentaciones susceptibles de incidir en la

    decisión del pleito, prescindiendo de los planteos inconducentes a tal fin. No existe

    obligación de seguir a las partes en todos sus razonamientos, por lo que se examinarán los

    que son los relevantes para decidir la cuestión, y que resulten sustanciales.

    Analizados los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al

    expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (Art. 16 del Código Procesal

    Civil) anticipo que la solución tendrá como punto de partida la buena fe. Regla básica del

    derecho de los contratos en el sentido que éstos deben celebrarse, interpretarse y cumplirse,

    acorde a esa regla (Art. 1.198 Ibídem). Las intensas modificaciones de la vida política,

    económica, jurídica y social impulsaron y extendieron las nociones de este principio, que

    actualmente opera como hecho, como valor, como método de interpretación e integración

    (Piaggi, A., “Reflexiones sobre dos principios del derecho: la buena fe y los actos

    propios” en Tratado de la buena Fe en el Derecho” Ed. La Ley, Bs. As., 2.004, p. 108). El

    sentido profundo que se desprende pide a las partes recíproca lealtad; ésta debe apreciarse

    objetivamente aplicando a cada situación el criterio de lo que hubieran hecho dos partes

    estimando los parámetros brindados por el honor y la razonabilidad....

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