Sentencia nº 217312 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-217312/09, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-44777/90: M.A.G.C.S.B.N. y M.E.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 vta. se presenta el Sr. A.G.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.J.B., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de su hija ya mayor de edad, S.. E.M.M., y de la progenitora de la misma Sra. BLANCA NORMA SAAVEDRA, cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-44777/90, Sumarísimo por Alimentos, se fijó una cuota alimentaria a favor de su nombrada hija en aquel entonces menor de edad, en el porcentaje del 20 % de sus haberes como empleado de la Empresa Ledesma S.A.A.I., situación que ha variado ya que la misma alcanzó la mayoría de edad, siéndole necesario contar con ese importe al haberse modificado también su situación familiar, ya que contrajo nuevas nupcias y de cuya unión debe afrontar el sostén de tres hijos menores, acompañando los respectivos documentos que lo acreditan. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y previa orden de agregar el expediente principal e integrar los aportes de ley, a fs. 16 se ordena el respectivo traslado de la demanda a las accionadas, medida efectivizada en persona caracterizada a fs. 30/31.-

Que, a fs. 33 ante el vencimiento del plazo acordado sin que ninguna de las citadas se presentara en autos, a pedido de parte se hace efectivo el apercibimiento en su contra y se les da por decaído el derecho a contestar demanda, providencia que también es notificada en legal forma en sus respectivos domicilios reales.-

Que, cumplido ello en igual providencia se llaman autos para sentencia, la que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo valorado las constancias de autos y la totalidad de las pruebas aportadas que confirman los dichos del Actor, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria, compartiendo para ello la doctrina y jurisprudencia unánime que en tal sentido se ha expresado diciendo que: “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A,...

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