Sentencia nº 215980 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-215980/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ S.M.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 se presenta el Dr. G.R.J., con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J., en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.L.S., por cobro de la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON OCHO CENTAVOS ($ 27.322,08) con más los intereses legales, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista, el que no obstante haber sido presentado y requerido su pago, el mismo no fue efectivizado.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y previa intimación y reposición de la correspondiente tasa de justicia y demás aportes legales, a fs. 17 se ordena librar en contra de la accionada el respectivo mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza mediante publicación de edictos, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio actual de la nombrada.-

Que, a fs. 44 se presenta la Dra. T.M.R., en nombre y representación de la demandada, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 54.-

Que, previo pedido de suspensión de plazos, a fs. 75/77 la accionada interpone la excepción de pago parcial de la deuda reclamada e instrumentada con el título base de la presente ejecución, el cual, según refiere, en realidad fue suscripto solo en garantía del préstamo oportunamente solicitado a través de la operatoria por la que se efectúan los pagos mediante débitos de la caja de ahorro en la que se depositan los sueldos. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda por el total pretendido, con costas.-

Que, a fs. 78 se corre traslado a la actora de la excepción opuesta, quien contesta a fs. 81/84, a través de un escrito suscripto sólo por el letrado patrocinante, solicitando el rechazo de la misma por los fundamentos que expone, y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 85 se abre la causa a prueba la que es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 106 se da por concluida la etapa probatoria y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expresa precedentemente, previo entrar al conocimiento de la excepción hecha valer en autos, y verificadas las actuaciones cumplidas por los profesionales intervinientes, se advierte que la contestación de excepciones de fs. 81/84, fueron formuladas por el Dr. J.S.J., quien oportunamente iniciara la demanda como patrocinante del Dr. G.J., el que no obstante haber presentado el correspondiente poder para juicios que le concediera su mandante, el mismo comprende solo a éste último.-

Que, por tal razón dicha presentación al estar suscripta sólo por el patrocinante, quien a su vez no se encuentra comprendido en el respectivo poder, y sin el aval de su patrocinado quien si goza de personería jurídica, la misma si bien pudo ser denunciada por la contraria o intimada por el Juzgado a sanear la omisión de la firma de su patrocinado que goza de poder, al no haberse advertido ello en forma oportuna, y haber quedado firme y consentida tal actuación, la misma conserva su valor.-

Que, sin perjuicio de ello y ante la reincidencia observada en diversas causas de situaciones semejantes, estimo conveniente recomendarle al profesional involucrado a extremar la atención en la acreditación de las personerías invocadas en las diferentes causas en las que interviene y tramita en este Juzgado, a efectos de que se respeten los recaudos procesales pertinentes y evitar de esa forma las incidencias que puedan producirse.-

Que, formulada entonces esta aclaración previa, procede ahora sí entrar a conocer sobre la excepción interpuesta, y, previo un minucioso y detallado examen de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente...

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