Sentencia nº 13492 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 13 de Junio 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-13.492/01, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.A.F.S.Y.M.A.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 19 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de M.A. y A.C.S., solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestada de D.A.F.S., fallecido el día 30 de Marzo de 1996 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, conforme acta de defunción de fs. 3.–

Que a fs. 30 se presenta la Dra. F.M.T. en nombre y representación de J.C.S. y A.C.S., denuncia el fallecimiento de la Sra. M.A., hecho ocurrido el día 21 de Setiembre de 2009, conforme copia certificada de acta de defunción arrimada a en autos a fs. 29 y solicita se continúe con el proceso sucesorio.

Que decretada la apertura de la Sucesión en cuestión, se ordena la recaratulación de autos y se manda publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 37/42 .; encontrándose vencidos los plazos de ley.

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, acta que rola a fs. 56, se da intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 57, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 3 y 29 se acredita la defunción de los causantes con Certificado de Defunción expedidas por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 5 copia certificada de acta de matrimonio de los causantes, a fs. 6 copia certificada de acta de nacimiento de A.C.S., a fs. 7 copia certificada de acta de nacimiento J.C.S. acreditando la calidad de hijos legítimos del causante, todos documentos idóneos quedando acreditado con ello la vocación hereditaria imprescindible de hijos.

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento de DON ALEJANDRO F.S.L.E Nº 7.270.414 , hecho ocurrido el día 30 de Marzo de 1996, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, y D.M.A.L.C Nº 2.290.865, hecho ocurrido el día 21 de Octubre de 2009 en la ciudad de San Pedro de Jujuy,...

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