Sentencia nº 8129 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 1314/1315, Nº 365). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días de junio del dos mil once, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores Jueces doctores, M.S.B., S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término; vieron el Expte. Nº 8129/11, caratulado: “Recurso de Queja por R. de Justicia, y denegación de justicia deducido en Expte. Nº 1136/10 (Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 Secretaría Nº 3) B.R.R.; S.C. ºR. y otro p.s.a. Usurpación Lesiones y Amenazas. Ciudad”, del cual;

La doctora M.S.B. dijo:

Que a fs.2/4 vuelta comparece el la Dra. M.V.T. en representación de R.R.B. y M.A.L., quien interpone recurso de queja por retardo y denegación de justicia en el expediente Nº 1136/10 (Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 Secretaría Nº 3) B.R.R.; S.C.R. y otro p.s.a. Usurpación Lesiones y Amenazas. Ciudad”

Manifiesta que la causa fue iniciada en el mes de julio de 2010, y que a la fecha de presentación del recurso no se ha dictado ninguna resolución.

Que en fecha 4 de mayo del corriente relata que presento un escrito de pronto despacho, sin que existiera resolución a la fecha de promoción de la queja.

Realiza un relato de los hechos que motivaron la promoción de la acción penal, y de los cuales se desprende que la parte que representa, es heredero del Sr. R.D.B., adquirente del inmueble cuya devolución solicita; que en el carácter de heredero, el Sr. R.R.S. alquilo parte del inmueble a la Sra. C.R.S., quedando en posesión de una parte del mismo, en donde instala una gomería, con la que procura el sustento para su grupo familiar.

Que a posteriori la Sra. S., comienza a incumplir el contrato de locación al atrasarse en el pago de los alquileres, razón por la cual se la intimo a pagar los arriendos atrasados, o en su defecto desalojar la parte arrendada.

Agrega que, luego de una ausencia de varios días por motivos de salud, su representado, al pretender ingresar al garaje donde estaba la gomería, advierte que las cerraduras habían sido cambiadas, y que la puerta que comunicaba con la vivienda estaba violentada, advirtiendo también el faltante de todas las herramientas de trabajo de la gomería.

Que ante esta situación su parte decide permanecer en el local y no abandonar el mismo, suscitándose luego una serie de incidentes de amenazas y lesiones, entre su parte y la Sra. S., lo que motivara la orden de retiro en contra de...

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