Sentencia nº 157720 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de junio del año dos mil once , los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M.V.P. e ISIDORO CRUZ, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° 157720/06: caratulado: "PRESCRICPION ADQUISITIVA DE DOMINIO: O.R. y ANGELICA PATAGUA de RIOS C/ F.C. SCARO S.A.” en los que,

El D.V.E.F., dijo:

Que por estos obrados comparece la Dra. R.R., en su carácter de apoderada de O.R. y ANGELICA PATAGUA de RIOS, en virtud del Poder Especial para juicios obrante a fs. 2/3, que se encuentra debidamente juramentado promoviendo demanda ordinaria por prescripción veinteañal en contra de F.C. SCARO S.A. y contra los que se creyeren con derecho al inmueble en cuestión, individualizado como padrón A-78087, Parcela 19, Manzana X 911, Circ. I, Sección 11, con dominio inscripto en Matrícula A-52719, sito en calle P. delM. nº 850, B.S.P., D.. M.B., San Salvador de Jujuy, solicitando que luego de los trámites de rigor se falle haciendo lugar a la demanda, con costas a la contraria.

Relata los hechos diciendo que tal como lo acredita con plano de mensura y la resolución nº 50 de fecha 13 de Marzo de 2006, expedida por la dirección General de Inmuebles que se acompaña, su mandante pretenden prescribir el inmueble antes mencionado . Que dicho instrumento se encuentra aprobado mediante el Expte. Nº 0516-2684/05 y visado por la dirección General de Inmuebles de la Provincia con fecha 12 de diciembre de 2005, bajo el número 05514 y que tal como se acredita con la cédula parcelaria que se glosa, el titular registral resulta ser la firma F.C. SCARO S.A.

Agrega que sus mandantes comienza a poseer en el año 1979, mediante el sorteo de una vivienda a su favor por intermedio de la Asociación Jujeña de Servicios Sociales. Que tal como se acredita con la copia de la escritura nº 190 pasada por ante el E.C.R.F. ha sido adjudicatario de un inmueble, siendo el origen, el contrato que unió las partes con fecha 23 de marzo de 1979, mediante el cual la Asociación Jujeña de Servicios Sociales participó en la gestión administración de las viviendas del “Bº D.H.K.” – hoy S.P., también llamado de acuerdo a las constancias obrantes en el contrato suscripto entre la Asociación Jujeña de servicios Sociales y su poderdante, Bº 17 de Agosto, 25 de Mayo del Banco Hipotecario y también conocidas como ex Plan de viviendas SMATA. Que su parte ha cumplido con las cuotas convenidas, no logrando a pesar de los reclamos extrajudiciales con su correspondiente escritura, siendo esta la única vía viable a los efectos de regularizar la situación registral.

Que desde la fecha de sorteo, es decir desde el año 1979, su poderdante habitó dicho inmueble con su señora esposa, D.A.P. de RIOS, (acompaña acta de matrimonio), realizando hasta la fecha actos posesorios, durante mas de 20 años en forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida. Hace una capítulo sobre los antecedentes del derecho Invocado, ofrece pruebas, y concluye peticionando se dicte sentencia a favor de sus representados con expresa imposición de costas a la contraria.

Posteriormente se ordena cumplir con todos los requisitos exigidos por la nueva ley 5486.

A fs. 366, se presenta el Dr. EZEQUIEL ALDONATE con el Patrocinio Letrado del D.A.P.L., en representación de F.C. SCARO S.A. en virtud del poder general para juicios que adjunta a fs. 364/365 vta, solicitando franqueo de autos y suspensión de términos, poniendo los autos a su disposición conforme constancia de fs. 369.

A fs. 409/413 constan fotografías del cartel indicativo y escritura de constatación.

A fs. 415, se cita a los terceros conforme lo ordena el art. 534 del C.P.C.(modificado por ley nº 5486).

A fs. 427 se presenta el dr. CARLOS AGUIAR por F.C. SCARO S.A. conforme poder para juicios que acompaña a fs. 424/426. Se publican edictos.

A fs. 442 comparece el dr. G.A. TORO, en su carácter de Coordinador de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, con el Patrocinio Letrado del D.J.R.A., solicitando franqueo de autos.

A fs. 448 toma intervención el dr. D.O. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en virtud del poder obrante a fs. 446/447, solicitando franqueo y suspensión de términos, y a fs. 450 contesta demanda, solicitando eximición de costas y que de prosperar la acción deducida por los actores, no se efectivice la formación de título hasta tanto los eventuales créditos de su mandante sean cancelados.

A fs. 459, el dr. GUSTAVO TORO con patrocinio letrado del dr. J.R.A., contesta traslado peticionando se exima de costas al Estado Provincial.

A fs. 462, los dres. EXEQUIEL ALDONATE y A.P.L., renuncian la mandato conferido por F.C. SCARO S.A.

A fs. 463, el dr. EKEL MEYER, (poder obrante a fs. 450/451) y la dra. R.R., formulan acuerdo extrajudicial, y solicitan eximición de costas. Asimismo a fs. 464, comparece el tercero, ASOCIACION JUJEÑA DE SERVICIOS SOCIALES, representada por el dr. F.L., en virtud del poder obrante en autos (fs. 476), quien manifiesta conformidad con el convenio arribado por las partes.

A fs. 485 se integra el Tribunal y a fs. 486 se abre la presente causa a prueba, mediando oposición a la misma se resuelve a fs. 495

A fs. 506 receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, se convoca a...

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