Sentencia nº 241994 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-241994/10, caratulado: Ejecutivo: R., M.C.c., A.N. y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 5/6 se presentó la Sra. M.C.R. con el patrocinio letrado de la Dra. M.S.C. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. A.N.L., persiguiendo el cobro de la suma de siete mil pesos ($7.000) con más intereses y costas y fundando la pretensión en el pagaré con vencimiento a día fijo (15/9/10) cuya copia rola a fojas 4 de autos y cuyo original ha sido reservado en caja fuerte del juzgado. Citó derecho, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la acción con costas.

    Citada la demandada, a fojas 16 se presentó la Sra. A.N.L. con patrocinio letrado del Dr. A.A.L., oponiendo excepción de inhabilidad de título fundada en que el pagaré que se pretende ejecutar carece de la indicación del lugar de pago. En base a ello, solicita se haga lugar a la excepción, con costas.

    Corrido el traslado de las excepciones (487 C.P.C.), el mismo fue contestado por la actora quien, solicitó el rechazo de la excepción con costas.

    A fojas 27 se declaró la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, por lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

  2. Que si bien el art. 101 del decreto 5965/63 establece en el inciso 6 que el vale o pagaré debe contener la indicación del lugar de pago, el art. 102 establece que, a falta de indicación especial, “el lugar de creación del título se considera lugar de pago”. En consecuencia, mal puede considerarse se trata de un título inhábil por este motivo, pues la propia ley establece una presunción iure et de iure al respecto. En consecuencia, corresponde desestimar la excepción.

    Asimismo cabe resaltar que el documento contiene los requisitos que exige la ley puesto que identifica al sujeto activo y pasivo, la obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución tentada, conforme a lo solicitado.

    Asimismo, habiendo solicitado el actor el pago de intereses corresponde su fijación judicial de conformidad con lo dispuesto por el art. 622 del Código Civil y, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada in re: "Avaro c/Giacchi" (L.A. N 38, f 125/129, N 58), se aplicará al capital reclamado en autos la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora (15 de septiembre de 2010) y hasta su efectivo pago.

    En cuanto a las costas, no existiendo motivos...

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